SAP Las Palmas 2/2010, 4 de Enero de 2010

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2010:56
Número de Recurso88/2008
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Rollo 88/08

P.A 23/04

Juzgado de Instrucción nº 5 de San Bartolomé de Tirajana .

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. Oliva Morillo Ballesteros (Presidente)

D./Dª. Jose Luis Goizueta Adame (Magistrado)

D./Dª. Salvador Alba Mesa (Magistrado)

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de enero de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 23/04, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION N. 5 de San Bartolomé de Tirajana y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de estafa , contra Agapito ,nacido el 14 de mayo de 1953 en Telde , hijo de Antonio y María del Carmen , c on DNI numero NUM000 , asistido por el letrado don Javier Monzón y representado por el procurador don Antonio Jaime Enriquez Suárez , Manuela , NACIDA EL DÍA 27 DE AGOSTO DE 1956 EN Vega de San Mateo , hija de Sebastian y Fidelina , con DNI nº NUM001 , defendida por el letrado doña Lidia Deniz Deniz y representada por la procuradora doña Victoria Trujillo León , Casiano nacido en Telde , el día 18 de noviembre de 1964 , hijo de Antonio y Nieves , con DNI Nº NUM002 representado por el procurador don Alexis Enrique Santos Suarez y defendido por el letrado don JOse Ramón Santana Sua#rez Y Eloy , nacido en Vega de San Mateo el día 8 de enero de 1951 , hijo de Manuel y Mariana con DNI nº NUM003 con igual representación y defensa que el anterior. . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y en representación de la Acusación Particular, Entidad "Santana Roldán, S.L.", comparece el letrado Sr. CLAUDIO MEDINA MEDINA.

En representación de la Acusación Particular, Gumersindo , María Inés , y Jeronimo , comparece el letrado SR. GUSTAVO NARANJO VIERA

En representación de la Acusación Particular, Pelayo , Ruperto , Sixto , Eloisa , Jose Daniel , Luis Carlos e Juan Ignacio , fallecido y subrogada su esposa Dña. Isabel , comparece el letrado SR. GUSTAVO NARANJO VIERA.

En representación de la Acusación Particular, Paloma , comparece el letrado SR. MARCOS DIAZ

REYES

En representación de la Acusación Particular, Celso y Sofía , comparece el letrado SR. RENE

HERNANDEZ ORTEGA

En representación de la Acusación Particular, Erasmo , Felix , Ana María y Herminio , comparece el letrado SR. ISIDRO CURBELO DEL PINO.

En representación de la Acusación Particular, Entidad "Yapla S.L.U.", comparece el letrado SR.

JAVIER DE LA LLAVE CADAHÍA

En representación de la Acusación Particular, Leovigildo , comparece el letrado SRA. VIDINA OJEDA

SANTANA

En representación de la Acusación Particular, Nemesio , comparece el letrado SRA. MARIA

DOLORES RODRIGUEZ ROSALES

En representación de la Acusación Particular, Estibaliz , comparece el letrado SR. PEDRO LIMIÑANA

CANAL

En representación de la Acusación Particular Víctor , comparece el letrado SRA. CLEMENTINA

GARCÍA HERNÁNDEZ.

En representación de la Acusación Particular, Carlos Francisco , subrogado su hijo Pedro Jesús , comparece el letrado SR. JOSE RAMON SANTANA SUÁREZ.

En representación de la Acusación Particular, Ambrosio , Bartolomé , Carlos , Patricia , y Santiaga , comparece el letrado SR. JOSE RAMON SANTANA SUAREZ.

En representación de la Acusación Particular ejercida por Agapito , comparece el letrado SR. JAVIER

MONZÓN GARCÍA.

Ha sido ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. Salvador Alba Mesa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta y uno de marzo del presente año ha tenido lugar en la Sala de vistas de esta Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado , de la acusación particular y del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en el sentido que sigue:

En su conclusión 1ª, al folio 2, última línea, al hablar de los hechos supuestamente cometidos por Agapito contra Eloisa , por error se consigna el nombre de Ruperto . Por lo que suprime la referencia a éste último y la sustituye por Eloisa .

En el folio que sigue, al final del párrafo referido a Luis Carlos , añade al final que "igualmente desembolsó un millón de ptas. por la compra de un vehículo que nunca le fue entregado."

En el hecho siguiente referido a Juan Ignacio , donde dice 5.500.000 ptas. debe decir 2.500.000 ptas.

En el hecho referido a Paloma , en la línea 5º, donde dice Juan Ignacio . debe decirse Paloma .

En el siguiente párrafo, referido a Teodulfo , debe añadirse que tales hechos también fueron cometidos por Manuela .

En el hecho 11, referente a Demetrio , al final, cuando habla de la operación por la que aquél entregó

1.500.000ptas., debe decirse que en dicha operación sólo intervinieron Agapito y Casiano , pero no Eloy .

En el hecho referido a Gumersindo donde dice "6.000.000 de ptas." debe decirse "10.000.000 de ptas."

En los hechos referidos a Nemesio , donde dice que éste entregó 10.000.000 de ptas, debe decirse

12.000.000 de ptas.

En el párrafo referente a Estibaliz , debe añadirse que en tales hechos intervinieron Agapito y Manuela .

Elimina el penúltimo párrafo de su conclusión 1ª, referidos a los perjudicados Jesús Luis y Carmelo al haber renunciado los mismos al ejercicio de las acciones civiles y penales.

En su conclusión 5ª interesa, por la aplicación del 74.2 del código penal para la Agapito que se imponga la pena de 9 años de prisión, manteniendo la misma pena de multa e inhabilitación.

En cuanto a las responsabilidades civiles exigidas, modifica alguna de ellas en el siguiente sentido:

En el primer apartado,

...para Luis Carlos , donde dice 20.500. ptas, debe decir 21.500.000 ptas., de los que 6500000

...para los herederos de Juan Ignacio , un total de 12.500.000 de ptas.

...a Gumersindo , 10 millones de ptas., en lugar de los 6 millones que constan en su escrito.

...a Celso y Sofía , conjuntamente, la cantidad de 11.000.000 de ptas.

...elimina la exigencia de responsabilidad civil para Jesús Luis y Carmelo

En el siguiente apartado de la responsabilidad civil, entiende que ha de exigirse conjuntamente y solidariamente a Agapito y a Manuela en cuanto a la exigible para los perjudicados Teodulfo , y Estibaliz En el apartado referido a la responsabilidad civil exigida conjunta y solidariamente a Agapito , Casiano y Eloy , de la cantidad debida a Demetrio , 6.500.000 ptas, Eloy responde en exclusiva de 5 millones y el millón y medio restante, solidariamente entre los tres acusados.

En el caso de la responsabilidad civil exigida en éste párrafo a favor de Leovigildo , añade que" de dicha cantidad debe descontarse en ejecución de sentencia aquellas cantidades que, previa acreditación, el acusado Agapito afirme haber entregado con anterioridad".

En siguiente aparado, en cuanto a la responsabilidad exigida a favor de Nemesio , estima que la misma debe ser de 12millons de ptas.

El Ministerio Fiscal eleva el resto de su escrito a definitivas.

El letrado Sr. Claudio Medina se adhiere a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal y además estima que la aplicación del artículo 74.2 del código penal , que eleva la pena a 9 años de prisión, también debe ser aplicada a Manuela .

A todo lo anterior se adhiere el letrado Sr. Naranjo Viera.

El letrado Sr. René Hernández se adhiere a lo interesado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la elevación de la pena interesada para el acusado Agapito .

El letrado Sr. De la Llave Cadahía se adhiere a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal, así como también el letrado Sr. López Arias y el letrado Sr. Limiñana Canal.

La letrada Sra. García Hernández modifica, en cuanto a la responsabilidad civil exigida, en el sentido de que se incluya la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa "Ancalsu S.L"

La defensa del Sr. Agapito , el letrado Sr. Monzón, modifica su conclusión 4ª en el sentido de estimar que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

En la conclusión 5ª y por lo anterior, estima que la pena se debe rebajar en dos grados para el caso de que su defendido resulte condenado.

Todas las demás partes elevan sus conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite solicito la libre absolución de su defendido y la imposición de pena mínima , con carácter subsidiario.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- 1ª Los acusados, Agapito , mayor de edad, por cuanto nacido el 14/05/53 en Telde, con

D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, administrador único de la mercantil "Ancalsu, S.L.", y "Calderín y Asociados, S.L.", Manuela , mayor de edad, por cuanto nacida en Las Palmas el 27/08/56, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, Casiano , mayor de edad, por cuanto nacido en Las Palmas el 16/11/64, con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales y Eloy , mayor de edad, por cuanto nacido el 08/010/51en Las Palmas, con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo tanto en la acción como el resultado, durante los meses de mayo y agosto del año 2000, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dedicaron a realizar una serie de operaciones, ofreciendo a terceros la compra de inmuebles y otros bienes situados en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, haciendo constar que procedían de subastas judiciales, de las cuales ellos afirmaban que tenían profundos conocimientos y que por lo tanto se podían obtener a buen precio, todo ello a sabiendas de que carecían de título que les permitiera disponer sobre los mismos, y recibiendo cantidades a cuenta que supuestamente iban dirigidas a comprar directamente a los acusados algunos bungalows que éstos afirmaban ser ya de su propiedad (por haberlos así adquirido por subasta judicial) o que adquirirían en fechas próximas inmediatas de la misma manera.

La realidad, sin embargo, era bien distinta. Los acusados, o bien no eran titulares de esos bungalows, o...

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