STSJ Galicia 436/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2006:6253
Número de Recurso4068/2006
Número de Resolución436/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00436/2006

Procedimiento Ordinario Nº 4068/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4068/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Geonor,

S.L.", representada por Dª. Elena Miranda Osset y dirigida por D. Ignacio Díez-Picazo Giménez, contra actuación por vía de

hecho

Son parte demandada la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y

la Consellería de Innovación, Industria e Comercio, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúan como

codemandadas "Puerto Exterior Ferrol, U.T.E.", representada por D. Luis Fernández-Ayala Martínez y

dirigida por D. José Freire

Amador, y "Proyfe, S.L." e "I.C.E.A.C., S.A", representadas por Dª. Irene Cabrera Rodríguez. La cuantía del recurso esindeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administraciones demandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hicieron las entidades codemandadas al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas practicadas, cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito. Tras ser asignado el recurso a la Sección Segunda de esta Sala, en la que se registró con el nº 4068/2006 , se señaló para votación y fallo el día 11-5-06.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la actuación por vía de hecho por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián y por la Consellería de Innovación, Industria e Comercio en la ejecución de las obras del puerto exterior de Ferrol-San Ciprián.

SEGUNDO

La parte actora atribuye en su demanda a ambas Administraciones demandadas una actuación por vía de hecho en relación con las obras de construcción del referido puerto exterior. Esa actuación consistiría, respecto de la Autoridad Portuaria, por una parte en llevar a cabo, a través de la UTE adjudicataria de las obras, la explotación de una cantera para extraer de ella los aprovechamientos necesarios para realizarlas sin contar con las licencias y autorizaciones previstas en la legislación de minas, con lo que se habrían lesionado los intereses de la demandante, titular de un permiso de investigación en la zona en la que se desarrollan esos trabajos; y por otra en haber procedido a la ocupación de terrenos incluidos en dicha zona excluyendo ilegítimamente a la actora del procedimiento de expropiación seguido para obtenerlos. La actuación que se atribuye a la indicada Consellería es la de no haber procedido a la tutela de los derechos mineros de la recurrente, e inhibirse de la exigencia de los permisos, autorizaciones y procedimientos necesarios para poder llevar a cabo semejantes actuaciones.

TERCERO

La Administración autonómica alega que el recurso se interpuso de forma extemporánea y que es por ello inadmisible (artículo 69 .e) de la Ley jurisdiccional). Se basa esta alegación en que la supuesta vía de hecho se habría iniciado con la ocupación de los terrenos. No puede ser acogida esta alegación. Los requerimientos de cese de la vía de hecho se realizaron los días 15 y 28 de mayo de 2003 y el recurso fue interpuesto el 6 de junio...

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