STSJ Galicia 214/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:6239 |
Número de Recurso | 4175/2003 |
Número de Resolución | 214/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00214/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004175 /2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, veintitrés de Marzo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo 0004175 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Luis Miguel , representado por D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO y dirigido por D. JAVIER FERNANDEZ PACHECO,
contra RESOLUCIÓN DE 4-7-02 QUE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ELACUERDO DE 16-1-02, QUE
RECHAZA EL PROYECTO DE DESARROLLO INTEGRAL PRESENTADO POR "GRUPO DE INGENIERÍA MEDIOAMBIENTAL
MINERA" . Es parte como demandada el CONCELLO DE CEDEIRA (A CORUÑA), representada y dirigida por ANTONIO
ULLOA ALLONES. La cuantía del recurso es 31.127,62 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron lasdiligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 16 de Marzo de 2006.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cedeira de 23 de mayo de 2002, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 16 de enero anterior por la que se rechaza el proyecto presentado por el recurrente para el desarrollo económico de Cedeira dentro del plan económico estratégico.
La circunstancia de que el recurso se hubiera interpuesto en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ferrol, ante el que se formuló la demanda, unido al hecho de que al ser requerida la recurrente a señalar la cuantía planteara la falta de competencia del Juzgado que con posterioridad es reconocida, en modo alguno permite apreciar la causa que de inadmisibilidad del recurso invoca la defensa del Ayuntamiento demandado al amparo del artículo 69 .e, en relación con el artículo 46, ambos de la Ley Jurisdiccional .
El recurso fue presentado dentro del plazo de dos meses en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ferrol y el error padecido en cuanto al órgano competente...
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STS, 8 de Junio de 2009
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