STSJ Canarias 265/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:5191
Número de Recurso320/2004
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos Sres:

D ª Cristina Paez Martínez Virel

Presidente

D. Cesar José García Otero

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.-Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo, los presentes autos del recurso número 320/2004, promovido por la Procuradora Sra.Ramírez Jiménez, en nombre y representación de doña María Teresa , doña María Purificación , don Plácido , don Miguel Ángel y doña Sara , y asistido por letrado y como demandado el Ayuntamiento de Agaete representado y asistido por el Letrado Sr. Gutierrez Cabrera y asistido por letrado e interviniendo como codemandado la Procuradora Sra. Apolinario Hidalgo en representación de "Vista Valle de Agaete S.L."representado por la Procuradora Sra Apolinario Hidalgo, y asistida por letrado , versando la misma sobre urbanismo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora doña María de las Mercedes Ramirez Jiménez en representación de doña María Teresa , doña María Purificación , don Plácido , don Miguel Ángel y doña Sara interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Galdar de 20 de septiembre de 2004 que aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de -Agaete en relación con el Plan Parcial Cruz Chiquita.

. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo recurrido y se anule y deje sin efecto la rectificación de errores de transcripción del acuerdo plenario de 1/12/2004 relativo a la modificación puntual del Plan General de Agaete, en relación con el Plan parcial cruz Chiquita y aprobación de este ultimo.-

SEGUNDO

Se confirió traslado a la Administración demandada, quien contestó y a la codemandada que se opusieron al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.CUARTO.- Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra.Magistrada

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Ayuntamiento de Galdar de 20 de septiembre de 2004 que aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de -Agaete en relación con el Plan Parcial Cruz Chiquita.

Como cuestión previa hemos de señalar :

  1. - El escrito de interposición del recurso se dirige contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Galdar de 20 de septiembre de 2004 notificado al recurrente el 11 de octubre de 2004(folio 289 del expediente administrativo) en el que se resuelven los escritos presentados por los mismos desestimando el recurso por no ser competencia de este Ayuntamiento la resolución de temas de titularidad de terrenos debiendo este asunto dilucidarse ante la jurisdicción ordinaria. Al mismo tiempo le informa de su decisión de "Aprobar definitivamente la modificación del Plan General- Sector Cruz Chiquita"

  1. - El 1 de septiembre de 2005 el actor nos comunica que el 27 de agosto el Ayuntamiento le notificó el acuerdo de 14 de junio de 2005 que rectificaba los errores de transcripción del Acuerdo plenario de 1 de diciembre de 2004 de modificación puntual del Plan General de Agaete en relación con el Plan Parcial Cruz Chiquita y aprobación de este último. Por lo que solicitaba se declarase la satisfacción extraprocesal respecto al acto anterior por artículo 76 de la LJ y subsidiariamente se reclamaran todos los antecedentes necesarios hasta este último acuerdo.

Se acordó que respecto a la satisfacción extraprocesal se contestaría en el momento oportuno y que se completase el expediente con todos los antecedentes necesarios hasta el último acuerdo. Finalmente se remitió el expediente y el actor suplica en su demanda la anulación de este último acto; esta Sala no se había pronunciado sobre la ampliación del recurso a este último acto, pero debemos señalar que implícitamente se admitió la ampliación del recurso a este último acto y así lo entendieron ambos codemandados que hicieron las alegaciones correspondientes al respecto.

Ahora bien, hemos de responder a la cuestión procesal que plantea el Ayuntamiento de Galdar y es la relativa a que el Acuerdo Plenario de 1 de diciembre de 2004 no ha sido impugnado por los recurrentes que se han limitado a impugnar las rectificaciones contenidas en el Acuerdo de 14 de junio de 20045 que son intrascendentes pero no el Acuerdo primigenio de 1 de diciembre de 2004 que no es objeto del recurso. En primer lugar, hemos de puntualizar que el Acuerdo de 1 de diciembre de 2004 no consta notificado al recurrente, es más ni siquiera consta en el expediente una copia del mismo, pese a que esta Sala solicitó para completar el expediente se remitiesen todas las actuaciones practicadas "desde la remisión del expediente a la Sala hasta el Pleno del Ayuntamiento de 14 de junio de 2005" por lo que aunque no lo cita se entiende implícitamente impugnado este acuerdo.-

SEGUNDO

En cuanto al contenido de la impugnación el argumento principal que sostienen los recurrente y que dio origen al recurso:

  1. - Que el Plan Parcial se ha llevado a cabo sin considerar que mis representados eran los propietarios de las siguientes fincas:

    Parcela de terreno edificable distinguida con los números 26 y 27 situada en el término municipal de Agaete, parte de la finca Las Burreras, donde dicen Las Moriscas dentro de la zona comprendida o abarcada pro el Plan Parcial Parcelario conocido como "Cruz Chiquita", que ocupa una superficie de catorce metros lineales de frontis por veinte de fondo, o sea doscientos ochenta metros cuadrados y linda: al Norte y al Este con terrenos de la finca matriz, al Sur , con parcela vendida a la Comunidad Aguadulce; y al Oeste con parcela vendida a don David .

    Referencia catastral 1883602DS3046S según recibo del IBI del año 1998

    Una duodécima parte indivisa de la parcela de terreno edificable situada en el término municipal de Agaete, parte de la finca Las Burras, donde dicen las Moriscas, dentro de la zona comprendida o abarcada por el Plan parcial Parcelario conocido como "Cruz Chiquita", que ocupa una superficie de quinientos sesenta y tres metros y noventa y siete decímetros cuadrados y linda : al Oeste con prolongación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR