STSJ Canarias 203/2007, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:4645 |
Número de Recurso | 137/2007 |
Número de Resolución | 203/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Recurso
ILMOS SRES
Dña Cristina Páez Martínez Virel
Presidente
D. César José García Otero
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2007
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el
presente recurso de apelación en el que interviene como demandante Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el
Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y apelado Unión Deportiva Las Coloradas.
Por sentencia de fecha 31 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Unión Deportiva Las Coloradas contra Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva por la que se desestimaba el recurso de alzada contra Resolución de la Federación Interinsular de Futbol de las Palmas de Gran Canaria que imponía una sanción de multa de 66
Por el Letrado de los Servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se interpuso recurso de apelación que fue impugnado
La demandada interesó la desestimación del recurso.
Se impugna la sentencia de fecha 31 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas que estima el recurso contencioso administrativo interpuestopor la representación procesal de Unión Deportiva Las Coloradas contra Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva por la que se desestimaba el recurso de alzada contra Resolución de la Federación Interinsular de Futbol de las Palmas de Gran Canaria que imponía una sanción de multa de 66,10 euros.
Según el artículo 81.1º de la Ley de la Jurisdicción de 1988 serán susceptibles de apelación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo salvo que se trate de recursos en que la cuantía no exceda de 18.030,30 euros (apartado a) o en que su objeto sea la materia electoral que regula el artículo 8.4º (apartado b).
Además, el núm. 2º del citado artículo 81 dispone que serán siempre susceptibles de apelación las sentencias que declaren la...
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