STSJ Canarias 961/2006, 1 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:4076 |
Número de Recurso | 633/2001 |
Número de Resolución | 961/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 961/06
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de septiembre del año dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Necso Entrecanales Cubiertas, S.A.", representada por el Procurador don Oscar Muñoz Correa, bajo la dirección de Letrado; siendo partes demandadas la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Directora General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y "Canteras de Cabo Verde, S.A.", representada por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor y dirigida por el Letrado don Iñigo Biosca Cotovad. La cuantía del recurso no se ha determinado.
El 23 de junio del año 2000, al amparo del artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad actora instó la revisión de oficio de los acuerdos del Gobierno de Canarias, adoptados en sus sesiones de 21 y 22 de diciembre de 1995 y 16 de febrero de 1996, por los que se asume y aprueba la propuesta de 14 de diciembre de 1995 de la Comisión para el Proyecto Monumental de la Montaña de Tindaya para la transmisión de la concesión minera núm. 23, denominada "Chantal" de la que era titular la entidad CABO VERDE S.A., y para la reserva de determinados derechos sobre dicha explotación minera a favor de ésta.
La solicitud no es resuelta por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria de la solicitud mencionada en el primer antecedente de esta sentencia, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que se declare la nulidad de pleno derecho, por infracción de los apartados e) y f) del artículo 62 de la Ley 30/ 1992, de 26 de Noviembre , de los Acuerdos del Gobierno de Canarias, adoptados en la sesiones de 21 y 22 de diciembre de 1995, y de 16 de febrero de 1996, por los que se asume y aprueba, respectivamente, la propuesta de laComisión para el Proyecto Monumental de Tindaya sobre la transmisión de la concesión minera CHANTAL núm. 23 , con reserva de los derechos expuestos en el cuerpo de esta demanda a favor del anterior concesionario.".
La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la inadmisibilidad del recurso, por ser extemporáneo o no ser susceptibles de impugnación los acuerdos recurridos. Subsidiariamente interesó se declare la competencia de la jurisdicción civil para conocer del recurso. En defecto de los anteriores pronunciamientos solicitó la desestimación del recurso interpuesto por la parte actora y la condena en costas. La representación de la entidad codemandada no contestó la demanda.
El recurso se recibió a prueba, pero no se propuso ninguna. No se celebró vista ni se presentaron conclusiones escritas, por lo que, tras finalizar el plazo concedido para proponer prueba, se declaró concluso el pleito para sentencia.
Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 1 de septiembre del año 2.006 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
El Gobierno de Canarias considera que no hay acto susceptible de impugnación por cuanto, en resumidas cuentas, los acuerdos gubernamentales impugnados carecen de trascendencia jurídica "ad extra". El motivo debe desestimarse ya que lo impugnado no son los acuerdos del Gobierno de Canarias cuya revisión solicitó la entidad actora sino la desestimación presunta de la solicitud de revisión de tales acuerdos.
La tesis de la extemporaneidad del recurso parte de la misma base que la causa de inadmisibilidad anterior, es decir, de la consideración de que el presupuesto objetivo del presente proceso viene constituido por los acuerdos cuya revisión interesó la actora. Por tanto, el mismo razonamiento efectuado antes conduce a la desestimación de este segunda excepción procesal deducida por el Gobierno de Canarias.
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