STSJ Canarias 224/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2006:3561
Número de Recurso120/2004
Número de Resolución224/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2 2 4

Ilmo. Sr. Presidente por Sustitución Don Pedro Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana T. Afonso Barrera

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 27 de septiembre de 2006.

Visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 120/2004 por cuantía de 11.359,13 euros, interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE TENERIFE S.A. (COINTE), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Ezquerra Aguado y dirigida por el Abogado Don Juan José Celada Padrón, habiendo sido parte como Administración demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y en su representación y defensa la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 1 de3 diciembre de 2003 dictada por el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea se desestimó la reclamación número J-38/163/03, por venir ajustada a Derecho la providencia de apremio en ella impugnada.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase declarar nula y sin efecto la resolución del Viceconsejero de Economía y Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto y se declarase la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para lavotación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Se recurre la resolución de fecha 1 de diciembre de 2003 dictada por el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea se desestimó la reclamación número J- 38/163/03, por venir ajustada a Derecho la providencia de apremio en ella impugnada; en dicha providencia se reclama el pago en período ejecutivo y con recargo de la cantidad total de 11.359,13 euros correspondientes a la sanción impuesta a la entidad recurrente en el expediente sancionador 2002/7234, mediante resolución dictada por el Inspector Jefe de Tributos de la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 10 de enero de 2003, por la comisión de una infracción tributaria grave en relación con el Impuesto General Indirecto Canario; esta última resolución y liquidación se intentó notificar por el Agente Tributario el 14 de enero de 2003 en las oficinas que COINTE tiene en el edificio de su nombre en el Polígono Industrial de Los Majuelos, domicilio social de dicha entidad, entendiéndose con Doña Frida , con DNI nº NUM000 , en calidad de Secretaria del sujeto pasivo, la cual manifestó que rehusaba recoger cualquier documento remitido por la Consejería de Economía y Hacienda, por órdenes del asesor fiscal y contable, no pudiéndose realizar la entrega de los documentos a que se refería la diligencia; consta que la persona mencionada, en otras ocasiones sí se ha hecho cargo de las notificaciones dirigidas a COINTE, concretamente, en la notificación con acuse de recibo de la resolución aquí impugnada.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por considerar que no se notificó correctamente la resolución de imposición de sanción y liquidación de fecha 10 de enero de 2003 y alegando prescripción y caducidad.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR