STSJ Canarias 220/2006, 27 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3541 |
Número de Recurso | 629/2004 |
Número de Resolución | 220/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 220
ILMO. SR. PRESIDENTE
D./Dña. Ángel Acevedo Campos
ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro
D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
______________________________________________________________
En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de septiembre de 2006 .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000629/2004 , interpuesto por Ferrovial Agromán , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Juan Manuel Beautell López y dirigido por la Abogada D./Dña. desconocido , contra Consejería De Infraestructuras Transportes Y Viviendas , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Letrado de sus Servicios Jurídicos , que tiene por objeto la impugnación de contratos administrativos .
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
-
Por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, se desestimó por silencio administrativo la reclamación de intereses legales de demora por el retraso en el abono de las certificaciones 2-7-8-9-10-11-13-14-15-16-17-18-19-20-21-23-24 y 25 y del abono de la liquidación provisional de la obra denominada VARIANTE CRTA C-820 DE S/C TENERIFE A GUÍA DE ISORA POR EL NORTE, P.K. 52.8 AL P.K. 55.7 VARIANTE NORTE DE ICOD DE LOS VINOS (TENERIFE), cantidad que ascendía a 80446.10 euros .
-
La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: no ajustada a derecho la resolución presunta dictada por al administración y se declare el derecho de la recurrente al cobro de los intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones y liquidación de obra, condenando a la administración al abono de los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas del procedimiento .
-
La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .
Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, se desestimó por silencio administrativo la reclamación de intereses legales de demora por el retraso en el abono de las certificaciones 2-7-8-9-10-11-13-14-15-16-17-18- 19-20-21-23-24 y 25 y del abono de la liquidación provisional de la obra denominada VARIANTE CRTA C-820 DE S/C TENERIFE A GUÍA DE ISORA POR EL NORTE, P.K. 52.8 AL P.K. 55.7 VARIANTE NORTE DE ICOD DE LOS VINOS (TENERIFE), cantidad que ascendía a 80446.10 euros .
La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:
Las certificaciones fueron abonadas fuera del plazo establecido en el art. 47 de la LCEstado y art. 144 de su Reglamento , siendo el plazo de carencia de tres meses desde su emisión.
la liquidación provisional fue igualmente abonada una vez transcurrido el plazo de cadencia concedido por el art. 172 del RGCE, que es de nueve meses.
La recurrente intimó a la administración mediante escrito presentado el día 12 de enero del 2004.
Los intereses se han calculado conforme a lo establecido en la Ley 24/84 y Ley Gral Presupuestaria 11/77.
Procede igualmente el abono de los intereses de intereses, es decir anatocismo,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba