STSJ Canarias 202/2006, 5 de Septiembre de 2006
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3520 |
Número de Recurso | 155/2005 |
Número de Resolución | 202/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 202
ILMO. SR. PRESIDENTE
D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. Fernando de Lorenzo Martínez D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro
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En Santa Cruz de Tenerife , a 5 de septiembre de 2006 .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000155/2005 , interpuesto por la entidad mercantil Playa de Arico S.A, representada por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigida por el Letrado Don Eligio Hernández Gutiérrez , y como Administración demandada , la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado , versando sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuantía 81.136'64 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Frente a sanciones tributarias impuestas a la actora sobre Transmisiones Patrimoniales y que fueron confirmadas por el Inspector Jefe de Tributos, dedujo aquélla reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que fue desestimada por resolución de 29 de abril de 2004.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución impugnada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se acuerde la inadmisibilidad y subsidiariamente la desestimación del recurso, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Alegada por la Administración demandada la inadmisión por extemporaneidad del recurso contencioso al amparo de lo establecido en el art. 69.e) de la Ley Jurisdiccional , es de hacer notar que habiéndose producido en el trámite de alegaciones del procedimiento de reclamación económico-administrativa instado por la entidad actora frente a las liquidaciones objeto de litigio, la comparecencia del Abogado Don Rafael de Mendizábal...
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