STSJ Canarias 844/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:3077
Número de Recurso1728/2003
Número de Resolución844/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 844/06

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de julio del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Herbania, S.A.", representada por el Procurador don Daniel Cabrera Carreras, bajo la dirección del Letrado don José Miguel Bravo de Laguna; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 80.573,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la actuación inspectora con fecha 9 de mayo de 2000 se procedió a la incoacción del acta de disconformidad número 70270152 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998 proponiéndose en la misma una liquidación con cuota cero, e intereses cero, resultando, por tanto, una deuda tributaria cero.

En cuanto a los motivos de regularización, el actuario pone de manifiesto lo siguiente: "Que el sujeto pasivo ejerció la actividad de "arrendamiento de inmuebles" tributando en régimen de transparencia fiscal. Que no se considera adecuada como materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias dotada en el ejercicio 1995, la siguiente inversión que, con cargo a dicha reserva, efectuó el obligado tributario:

  1. La suscripción en la ampliación de capital realizada el 15 de diciembre de 1998 por la entidad "Inversiones y Gestiones Turísticas, S. A.", siendo esta última la que asume la obligación de inversión en los términos que establece el artículo 27.4.c) de la Ley 19/1994.

  2. La entidad "Inversiones y Gestiones Turísticas, S. A.", a su vez, mediante escritura pública de fecha 24 de diciembre de 1998, adquiere una parcela urbana, de 48.000 m2 en el término municipal de Mogán, sobre la que se pretende la construcción de un hotel.

  3. La entidad vendedora, "Junta de compensación del Plan Parcial de Mogán", asume la obligación de ejecutar las obras de urbanización e infraestructura, conforme al proyecto de urbanización y los términos pactados.

  4. La actuaria comprueba que en el mes de marzo de 2000 las edificaciones que se pretendenconstruir no se encuentran terminadas. Por tanto, las inversiones anteriores no cumplen los requisitos previstos de "utilización" y "necesidad" de los activos establecidos en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994 . Del importe total de esta inversión, el obligado tributario afecta a la reserva dotada en el ejercicio 1995 la cantidad de 67.031.423 pesetas (402.866,97 euros). En consecuencia, en los términos establecidos en el artículo 27.8 de la Ley 19/1994 , procede la regularización, por el importe de la reserva dispuesta para inversiones diferentes a las previstas, en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998, al finalizar el 31 de diciembre de este ejercicio el plazo de tres años que dispone el obligado tributario para materializar la reserva dotada en 1995.

Tramitada el Acta de forma reglamentaria, el Inspector Jefe mediante acuerdo de fecha 2 de noviembre de 2000, dictó el acto administrativo de liquidación correspondiente, confirmando el acta.

Contra dicho acuerdo, con fecha 17 de noviembre de 2000 se interpone la reclamación económicoadministrativa registrada con el número 2802/00.

Incoado expediente sancionador, el Inspector Jefe mediante acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2000 considera constitutiva de infracción tributaria grave la conducta del obligado tributario imponiéndole una sanción de 13.406.285 de pesetas (80.573,4 euros).

Contra dicho Acuerdo, con fecha 17 de noviembre de 2000 se interpone la reclamación económicoadministrativa registrada con el número 2803/00.

SEGUNDO

El Tear, en resolución de 30 de junio del 2003, acordó lo siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación n 35/2802/00 anulando la liquidación impugnada debiendo practicarse una nueva por el ejercicio 1999 según lo expuesto en los Fundamentos de Derecho y ESTIMAR la reclamación n 35/2803/00 anulando la sanción impugnada calificándose el expediente de rectificación.

TERCERO

La representación de "Herbania, S.A." interpuso recurso contencioso administrativo contra el expresado acto del Tear, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso declare nulos y no conformes los pronunciamientos desestimatorios de la Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de 30 de junio. Y, en consecuencia, se declare adecuadamente materializada la inversión realizada por HERBANIA, S.A en el Régimen de la Reserva de Inversiones (ejercicio 1995) o subsidiariamente se reconozca la existencia de inversión compleja, a los efectos de dicha inversión, todo ello que pido con costas.".

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Practicada la prueba que en su día admitió este Tribunal, con el resultado que consta en los autos, las partes formularon conclusiones escritas. Finalizado este trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 14 de julio del año 2.006 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Herbania, S.A., sociedad de transparencia fiscal, resume su planteamiento en los siguientes términos: "Ha dotado adecuadamente la Reserva de Inversiones de Canarias en los ejercicios 1995 y sucesivos.

Ha materializado esa Reserva mediante la suscripción de acciones de INGESTURSA y por ello ha cumplido el requisito de materialización del art. 27 de la Ley del REF . Es cierto que el Hotel y complejo turístico que INGESTURSA está construyendo no

entrará en funcionamiento hasta finales de 2004, pero además de que ese requisito de puesta en funcionamiento no puede equipararse a materialización - por lo que ya se ha argumentado - Estamos ante una inversión compleja como demuestra el iter inversor expresado y demostrado. La voluntad inversora ha sido seria, confirmada por elementos objetivos (programa de inversiones, adquisiciones de bienes,interrupciones no imputables al sujeto pasivo y plazos ordinarios según la naturaleza del proceso inversor). A estas razones hemos de añadir las interrupciones anómalas producidas por la afectación de la parcela 6-B de Mogán a zona arqueológica, todo lo cual nos conduce a que, aunque comprada la parcela en 1998, es sólo a final de 2000 cuando se obtiene la licencia de ejecución de obras, obras que no comienzan efectivamente hasta mayo de 2001, tras un concurso en que se invitan a varias empresas constructoras. A partir de ahí, el proceso de construcción que ha durado algo más de 3 años efectivos tampoco es exagerado para una inversión final que sobrepasará los 100.000.000 de euros."

SEGUNDO

Por una razón práctica comenzamos el examen del recurso con el estudio de la polémica cuestión de la materialización de la inversión, ya que si llegásemos a la tesis contraria que defiende la actora no tendría sentido el análisis del resto de cuestiones que el recurso suscita.

El art. 27.4 de la Ley 19/1994 dice que "Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que...

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