STSJ Canarias 78/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:2996
Número de Recurso67/2006
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de San Bartolmé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida doña Regina , representada por la Procuradora doña Ana María Melián de las Casas y dirigida por el Letrado don Juan Manuel Ruiz Santana. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el día 27 de octubre del 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy apelada contra una liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aprobada por el Ayuntamiento hoy apelante, por importe de 18.444 euros. En la sentencia se consideró prescrito el crédito tributario.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana interpuso recurso de apelación, mediante escrito en el que, después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia anulando la impugnada.

TERCERO

Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 30 de junio del año 2.006 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La razón determinante del fallo de la sentencia impugnada viene reflejada en sufundamento jurídico segundo, en el que se lee lo siguiente: "Según STSJ Canarias, de fecha 19 de septiembre de 2001, en un caso similar al presente, de elevación a público de un documento privado, con cláusulas de pago aplazado de parte del precio, condición resolutoria en caso de falta de pago y reserva de dominio hasta el total pago del precio convenido, la Sala se pronunció en el sentido siguiente: "...efectivamente, en el caso que nos ocupa, de conformidad con el artículo 110 de la LHL, y de conformidad con su apartado 4 , referente a los contratos, como el de aquí se trata, sometidos a condición resolutoria, el devengo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se produce "desde luego", es decir, desde el momento de perfeccionarse el contrato, sin perjuicio de la devolución que proceda en el caso de cumplirse la condición resolutoria. Por lo que es a partir de la fecha del contrato cuando comienza el plazo de treinta días establecido para los actos inter vivos para presentar la correspondiente declaración y es el día en que finalice el plazo para presentar la declaración, el que debe tomarse como fecha inicial del plazo de prescripción, de cuatro años,...por lo que es preciso fijar el día o la fecha en que haya de entenderse perfeccionado el contrato de compraventa de que se trata. Y a tales efectos, por tratarse de un contrato privado posteriormente elevado a público, es el artículo 1227 del Código Civil el que dispone que "la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio"...". La incidencia del artículo 1227 del Código Civil se ha reconocido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencias entre otras de 24 de junio de 1995 y 2 de febrero de 1996 , respecto del impuesto de los presentes autos, y en Sentencia de 10 de octubre de 2000 , con relación a otro impuesto pero con pronunciamientos de aplicación general en el ámbito tributario en orden a la determinación de la verdadera fecha "erga omnes" de un contrato o documento privado de compraventa a efectos de concretar el momento de producción de la transmisión de la posesión y la adquisición de la propiedad.

Aplicando esta doctrina al...

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