STSJ Canarias 423/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:2943
Número de Recurso893/2005
Número de Resolución423/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000893/2005 , interpuesto por María Purificación , Concepción , Irene , Patricia , María Angeles , Begoña , Julián , Frida , Natalia , María Antonieta , Carla y Inmaculada , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000970/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Purificación , Concepción , Irene , Patricia , María Angeles , Begoña , Julián , Frida , Natalia , María Antonieta , Carla y Inmaculada , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consorcio Sanitario De Tenerife y Instituto Insular De Atención Social Y Sociosanitaria y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6/6/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para el Consorcio Sanitario de Tenerife con la antigüedad, categoría y salarios que a continuación se relacionan:-1.-Dª María Purificación desde el 01-05-00, auxiliar de enfermeria y percibiendo por último 1504,37 euros al mes prorrateados, con último contrato suscrito con el IASS, en el Hospital Nuestra Señora de los Dolores.-2.- Dª Concepción desde el 01-11-01 operaria de limpieza, con último contrato suscrito con el IASS, Hospital Febles Campos.-3.- Dª Irene desde el 04-10-01 auxiliar de enfermeria, con último contrato suscrito con el IASS.-4.- Dª Patricia desde el 10-05-01, auxiliar de enfermeria, con último contrato suscrito con el Consorcio Sanitario, el 05-11-03.-5.-Dª María Angeles desde el 03-06-96, enfermera con último contrato suscrito con el Consorcio Sanitario de Tenerife.-6.- Dª Begoña desde el 15-07-98, auxiliar de enfermeria y percibiendo 1.20,07 euros al mes prorrateados, con último contrato suscrito con el IASS el 01-05-03.-7.-D. Julián desde el 01-01-02 (contrato suscrito con el IASS), auxiliar de enfermeria.-8.-Dª Frida desde el 16-05-01 (contrato suscrito con el IASS), auxiliar de enfermeria y percibiendo 1357,77 euros prorrateados; ha suscrito el último contrato con el Consorcio el 19.09.03.-9.-Dª Natalia desde el 05-07-00, auxiliar de enfermeria, último contrato suscrito con el IASS el 01.01.01.-10.- Dª María Antonieta desde el 18-04-95, auxiliar de enfermería y percibiendo 1330,63 euros al mes prorrateados, ha suscrito el último contrato con el Consorcio Sanitario el 01.10.03.-11.- Dª Carla desde el 05-02-1997, último contrato con el IASS en 01.05.2003, Operario de Limpieza.-12.-Dª Inmaculada desde el 03-10-2002, auxiliar de enfermeria y percibiendo 1504 euros al mes prorrateados.SEGUNDO.- Todos los demandantes, trabajadores temporales, figuran inscritos en los listados de contratación temporal y reserva (Anexos I a VII)del Consorcio Sanitario de Tenerife, y han venido desarrollando indistintamente sus actividades en los diferentes centros hospitalarios que conformaban el extinto Organismo Autónomo Administrativo "Hospitales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (HECIT)". TERCERO.- 1. En el encuadramiento de los centros hospitalarios que conformaban el extinto HECIT, algunos de dichos hospitales pasaron

a formar parte del IASS, y otros al Consorcio Sanitario de Tenerife, por lo que, al afectar la constitución de estos dos Organismos a cuestiones en materia de personal, el 30 de abril de 2001 se suscribió un Acuerdo entre los mismos y los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa que, entre otras materias, afectaba a la gestión de las listas de contratación de personal temporal (baremos), y que actualmente forma parte del vigente Convenio Colectivo del Consorcio Sanitario de tenerife (BOP de 20 de noviembre de 2002).2. En el apartado quinto de dicho Acuerdo, punto 1º, se estableció lo siguiente: "Conjuntamente con la actualización de los baremos y listas de reserva los integrantes de las mismas manifestarán por escrito si optan por prestar servicios en ambas administraciones o en una de ellas y a su vez, si realizan reducción de ámbito de algún Hospital concreto, a efectos de conformar la lista de cada una de dichas administraciones. La comunicación por parte del trabajador de estas opciones se efectuará en ambas Administraciones". 3. En el punto 2º del apartado quinto se establecía lo siguiente: "La revisión de las listas se hará, por cada administración, conforme a las siguientes variables y pesos: a)La valoración del curriculum vitae, que tendrá un peso del 40% del total para las categorías de los grupos B y C y del 30% para las categorías de los grupos D y E, se hará de acuerdo con el baremo de méritos que tenga establecido cada Administración para la provisión de plazas fijas. El tiempo trabajado en cualquiera de ellas se contabilizará en la revisión que efectúe tanto el Consorcio como el Instituto previa ratificación por la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo. b)...

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