STSJ Canarias 639/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:2051
Número de Recurso358/2004
Número de Resolución639/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Bingo Real, S.A.", representada por el Procurador don Antonio Vega González, bajo la dirección del Letrado don Francisco Rodríguez Jorge; siendo partes demandadas, de un lado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y del otro, la entidad "Tejebin, S.A.", representada por el Procurador don Francisco Neyra Cruz y dirigida por el Letrado don José A. Nolasco Sánchez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación el 26 de junio de 2003, con el número 14.250, don Jaime , en calidad de presidente y consejero delegado de la entidad mercantil Bingo Real, S.A., interpone recurso de alzada contra la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 22 de mayo de 2003 por la que se desestima y archiva la denuncia presentada por dicha empresa mediante escritos de 14 de enero y 24 de febrero de 2003, contra la sala de bingo cuya titularidad ostenta la entidad Fútbol Club Guanarteme.

En el recurso -igual que en la solicitud- solicita que se acuerde la ejecución de la Orden del Consejero de la Presidencia de 2 de septiembre de 1996 que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil Binmomasa contra la Resolución del Viceconsejero de Administración Pública de 17 de enero de 1996, que declaró extinguida la autorización de apertura y funcionamiento de la sala de bingo de la entidad Fútbol Club Guanarteme. Mediante dicha Orden se vino a confirmar la caducidad de esta autorización; resolución confirmada por la sentencia de esta Sala de 7 de marzo del 2000 .

Por otro lado, la resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 23 de julio de 2002 revocó la anterior resolución de 2 de enero de 2002, que denegó la solicitud de renovación de la autorización de apertura y funcionamiento de sala de bingo a la entidad Fútbol Club Guanarteme; resolución dictada a instancia de esta entidad, que pidió se tuviera por renovada, "por convalidación deactos administrativos", la autorización con que contaba para la explotación de la sala de bingo.

SEGUNDO

El recurso fue desestimado por resolución de 13 de julio del año 2004, de la Viceconsejera de Administración Pública.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica siguiente: "que, habiendo por presentado este escrito junto con sus respectivas copias, y con devolución del expediente administrativo que para este trámite nos fue entregado, se digne admitirlo, tenga por evacuado el traslado conferido, siguiendo el procedimiento por todos sus trámites, señalar vista, para, en definitiva, se sirva dictar sentencia estimando el presente recurso, y, en consecuencia, se sirva revocar la desestimación del recurso de alzada interpuesto por mi mandante contra la resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 22 de mayo de 2003, por la que desestimó y archivo la denuncia presentada por la recurrente para que ejecutara la Administración recurrida la Orden Departamental de 2 de septiembre de 1996 (confirmada por el TSJ de Canarias), que declaró extinguida la autorización de apertura y funcionamiento de la Sala de Bingo Fútbol Club Guanarteme, con todas las consecuencias legales, y declaren nulas por no ajustarse al ordenamiento jurídico la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 23 de julio de 2002, por la que se autorizó, la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento de la Sala de Bingo a la entidad Fútbol Club Guanarteme, e igualmente la Resolución de fecha 4 de abril de 2001, en virtud de la cuál se autorizó a la entidad "TEJEBIN, S.A." como empresa de servicio de la citada Sala de Bingo, así como la suspensión de los efectos de ambas resoluciones por producir daños y perjuicios a la entidad mercantil recurrente, ya que no es admisible desde toda óptica mantener desde hace más de ocho años una situación claramente perjudicial para sus intereses a sabiendas de su ilegalidad, por ser contrario a derecho.".

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente. La entidad codemandada ejercitó las mismas pretensiones.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba, por las razones que este Tribunal expuso en el auto de 29 de marzo del 2006 . Tampoco se celebró vista ni se formularon conclusiones escritas, por lo que, sin más trámites que los integrados en la fase de alegaciones, se declaró concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del...

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