STSJ Canarias 107/2006, 26 de Abril de 2006

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2006:1755
Número de Recurso205/2006
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 107

Recurso n 205/2006 (900/2003)

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

D. Helmuth Moya Meyer

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de abril de dos mil seis.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Valentín , representado por la procuradora Sra. Ezquerra Aguado y defendido por la letrada Sra. Gutiérrez Eiroa; como administración demandada la del Estado, MINISTERIO DEL INTERIOR, defendida y representada por el Sr abogado del Estado; versando sobre cuestión de personal «situación de segunda actividad», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia: a) se anula la resolución impugnada; b) se declare la jubilación del actor por incapacidad permanente para el servicio; c) se declare que la jubilación trae causa en actos de servicio y en consecuencia se le reconozca su derecho a la pensión extraordinaria;

d) se condene en costas a la Administración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesandouna sentencia por la que se inadmita las pretensiones b) y c) de su escrito o, subsidiariamente, se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es la Resolución de la Dirección General de la Policía de 21 de abril de 2003, por la que se acuerda de oficio el pase del recurrente a la situación de segunda actividad.

Pretende el actor, a quien por resolución de la Dirección General de 16 de octubre de 2002, le fue reconocido que las lesiones cardiovasculares sufridas los días 16 de marzo de 1998 y 19 de noviembre de 2001, fueron producidas en acto de servicio, que le sea reconocida el pase a situación de jubilación anticipada en lugar de la segunda actividad que -afirma- le es reconocida tardíamente.

SEGUNDO

La Administración demandada plantea, en primer lugar, la inadmisibilidad de dos de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, invocando el carácter reviso de la Jurisdicción.

En concreto los contenidos en los apartados «b» y «c», dirigidos al reconocimiento de la jubilación por incapacidad permanente y de que la misma trae causa en las lesiones padecidas y en las que se sustentó su declaración de pase a segunda actividad por acto de servicio, con los derechos a pensión extraordinaria que conlleva.

Según los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 1556/95, de 21 de septiembre , desarrollo reglamentario de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre , pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que tengan disminuidas de forma apreciable sus aptitudes físicas o psíquicas de modo que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea...

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