STSJ Canarias 1512/2007, 19 de Diciembre de 2003
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:4224 |
Número de Recurso | 818/2005 |
Número de Resolución | 1512/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2003 dictada en los autos de juicio nº 1814/2002 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Nieves , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA FREMAP Y LANZAROTE GARDENS LANZOL, S.A. .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Que la actora Dña Nieves , con D.N.I. NUM000 , nacida en fecha de 09.08.1954, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , venía trabajando por cuenta y dependencia ajena de la empresa codemandada LANZAROTE GARDENS LANZOL S.L., con la categoría profesional de Ayudante de Cocina y una base reguladora de 679#22 # mensuales.
Que la actora inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común en fecha de 17.09.2000, siendo dada de alta por propuesta de incapacidad en fecha de 16.03.2002.
Que la actora, de nacionalidad portuguesa, ha cotizado en el país luso desde 1970 un total de 143 meses, o lo que es lo mismo, 11 años y 11 meses.
que la actora, desde el año 1997, ha cotizado en España un total de 1.791 días, o lo que es lo mismo, 4 años, 10 meses, y 26 días.
Que el Informe Médico de Síntesis sobre el estado de la actora diagnostica a la misma: "Cervicalgias, discopatía degenerativa, L3, L4, y L5. Lumbalgia irradiada a miembro inferior derecho".
Que el EVI en fecha de 03.07.2002 recogiendo el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales descritas en el Informe Médico de Síntesis propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declara al actor como no calificable como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Que el Director Provincial del I.N.S.S. acepta íntegramente el contenido del dictamen del EVI y lo eleva a definitivo.
Que en fecha de 19 de Enero de 2003 le es practica a una primera Resonancia Magnética con el siguiente resultado:
"Se observan cambios por discopatía degenerativa, fundamentalmente a nivel L3 - L4 y L4 - L5, siendo más manifiesto a nivel de este último interespacio, donde presenta profusión difusa del disco intervertebral que está condicionando una estenosis en los tractos de salida de ambas raíces, produciendo una estenosis secundaria del canal espinal".
Que en fecha de 24 de Abril de 2003 le es practicada a la actora nueva Resonancia Magnética de la columna cervical y del hombro derecho con el siguiente resultado:
IRM CERVICAL:
Se aprecia discopatía degenerativa C5 - C6 con profusión posterior y parasital dcha que llega a contactar con la médula, comprimiendo la raíz C6 de ese lado.
Los discos intervertebrales C3 - C4 y C6 - C7 presentan profusión posterior que llega a contactar con la médula sin un evidente compromiso radicular
IRM HOMBRO DERECHO:
Se aprecian cambios degenerativos hipertróficos de la articulación acromio clavicular con esteofitosis que reducen el espacio subacromial.
Rotura del manguito de los rotadores a expensas del tendón del supraespinoso. Replección de la brusa subracomial - subdeltoidea
Que en fecha de 4 de Septiembre de 2003, y tras haber reconocido a la actora el día justamente anterior, el Doctor Cirujano Experto en medicina Forense D. Luis Pérez del Toro emite informe médico en el que señala:
"Dolor a la presión a nivel cervical y lumbar. En resonancia Magnética efectuada en Enero de 2001 se informa de la existencia de hernia discal que comprime ambas raíces y estrecha el canal.
Le están contraindicados el levantar y desplazar objetos pesados.
CONCLUSIONES:
Presenta un menoscabo funcional importante para su profesión por una lumbociática crónica. Deberla ser estudiada con electromiogramas para valorar la posiblidad de intervención..."
Que la actora ha agotado la vía previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña Nieves , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(I.N.S.S.), la Mutua F.R.E.M.A.P., y la empresa LANZAROTE GARDENS LANZOL S.A., y habiéndose estimado la Excepción Procesal de Falta de Legitimación Pasiva con respecto a la Mutua F.R.E.M.A.P., debo declarar y declaro al actor afecto de una Invalidez Permanente Total para su Profesión Habitual, con derecho a percibir pensión del 55% del 27#80 % de la base reguladora reconocida en el hecho probado primero de esta sentencia, en 14 pagas al año, con fecha de efectos 03.07.2002 , condenándose al INSS a su reconocimiento y abono, y a la empresa codemandada a estar y pasar por tal declaración, sin que quepa establecer periodo ninguno de revisión por lo ya alegado en el fundamento jurídico cuarto de la presente sentencia.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario
La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión de la actora nacida en 1954 , con categoría profesional de ayudante de cocina y por la que solicitó ser declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, ya que a criterio del Juzgado quien acciona aqueja el cuadro de dolencias...
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