STSJ Canarias 252/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2003:3634
Número de Recurso8/2003
Número de Resolución252/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 252/03

Rollo de Apelación 8/03

Autos: 85/02

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Angel Acevedo y Campos

Magistrados

D. Antonio Giralda Brito

Dª Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2003

Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación número 8/03, interpuesto por D. Enrique , que actúa en su nombre y representación dada su condición de funcionario publico, como parte apelante, siendo parte apelada, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, contra la Sentencia de 4 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Dos de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 85/02, versando sobre sanción disciplinaria, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife, dictó Sentencia el día 4 de julio de 2002, en el recurso 85/02, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo desestimar la demanda interpuesta por el demandante D. Enrique , en su propio nombre y representación, bajo la dirección del Letrado Sr. Felipe Concepción, contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como demandado, representado y defendido por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de la resolución del recurrido emanada en fecha 16 de enero de 2002, versando sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución nº 642, de fecha 15 de noviembre de 2001 por la que resuelve el expediente disciplinario 4/2001, acordando declarar ajustada a derecho la resolución recurrida, ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada resolución, el demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan de autos. Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión. Fue impugnado por la Administración demandada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera que expresa el parecer de la Sala.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de Centros, de fecha 16 de enero de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Centros, de 15 de noviembre de 2001, dictada en el expediente administrativo nº 41/2001, que impuso al recurrente una sanción de suspensión de funciones por dos días por la comisión de una falta tipificada como grave en el articulo 7.1.e) del RD 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado en relación con el articulo 59 e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Publica Canaria.

SEGUNDO

Fundamenta el apelante su recurso en los mismo motivos planteados en la primera instancia, en primer lugar, vulneración de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, puesto que el Director General de Personal que acordó la incoación del expediente disciplinario, posteriormente, se abstiene, no constando en el expediente la causa de abstención, pasando a ser competente para resolver el expediente el Director General de Centros, quien según el apelante carece de competencia, en segundo lugar, alega la parte apelante que se ha producido vulneración del articulo 80.3 de la Ley 30/1992, ya que solicitada prueba en el expediente no se resolvió al respecto, y en tercer lugar, el actor, que no niega los hechos que motivan la incoación del expediente disciplinario, alega que no existió animo de injuriar, debiendo por ello, en todo caso, tipificarse los hechos como falta leve, alegando que en este supuesto se habría producido la prescripción de la misma.

Se opone la Administración alegando la extemporaneidad del recurso, alegación ésta que no puede prosperar puesto que, notificada la sentencia al recurrente el día 29 de julio de 2002, como...

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