STSJ Galicia 597/2006, 22 de Junio de 2006
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:5876 |
Número de Recurso | 4337/2003 |
Número de Resolución | 597/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
Dª. MªDEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
____________________________
A CORUÑA, veintidós de Junio de dos mil seis.
En el RECURSO DE APELACION 0004337 /2003 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Ángel Daniel y D. Domingo , representados por la Procuradora Dña. DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ y
dirigidos por el Letrado D. JOSE RAMON FERNANDEZ SABUGO, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO
ADMINISTRATIVO DEL R/REPOSICIÓN CONTRA EL DECRETO DE 5-11-01, POR EL QUE SE CONCEDIÓ A "MÁRMOLES E GRANITOS EO S.L ." LICENCIA DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE MARMOLERÍA (AMPLIACIÓN EN GARITOS). Es parte
apelada EL CONCELLO DE RIBADEO (LUGO), representado por la Procurdora Dª. Mª Luisa Pando Caracena y representado por
el Letrado D. Antonio Vicente Otero Bouza y MARMOLES Y GRANITOS EO, S.L. representada por la Procuradora Dª. MARIATERESA PITA URGOITI y dirigida por la Letrada Dª. Consuelo López-Rico Valle.
Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de LUGO se dictó SENTENCIA con fecha once de Julio de dos mil tres en el procedimiento PO 0000385/2002 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. José Antonio Lorenzana Teijeiro, en nombre y representación de D. Domingo y D. Ángel Daniel , asistidos del Letrado D. José Ramón Fernández Sabugo; y siendo parte codemandada MARMOLES Y GRANITOS EO, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Mourelo Caldas, y asistida de la Letrada Dª. Consuelo López-Rico Valle; contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el Decreto del Concello de Ribadeo de fecha 5 de noviembre de 2001 , por el que se resuelve conceder a Mármoles y Granitos Eo, S.L., licencia de instalación para la actividad de marmolería (ampliación) en Garitos, con las condiciones que especifica a continuación. Sin expresa condena en costas".
Por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 25 de mayo de 2006 se señaló para votación y fallo el día 15 de Junio de 2006.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Con total y absoluto acierto se delimita en la sentencia apelada el objeto del recurso y con ello el ámbito de conocimiento del juzgador de primera instancia y de esta Sala.
Parece olvidar la parte apelante que el recurso, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Jurisdiccional , se inicia por el llamado escrito de interposición, en el que se delimita la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne. Y sin duda no repara en que el artículo 36 de igual Texto Legal prevé que si antes de la sentencia se dictase o se tuviese conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34 , el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46 , la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.
De conformidad con las...
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