SAP Vizcaya 222/2001, 1 de Marzo de 2001

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2001:968
Número de Recurso347/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2001
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 222/01

ILMOS. SRES.

Dña. DOÑA Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. DOÑA Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGANEn la Villa de Bilbao, a uno de Marzo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio desahucio por precario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Durango y del que son partes como DEMANDANTE Doña Guadalupe , María del Pilar , Laura , Almudena e Eduardo representados por la Procuradora Doña Esther Asategui Bizkarra y dirigido por el Letrado Don Jon

  1. Rueda Medina , y como DEMANDADOS Doña María Antonieta y Jose Daniel dirigido por el Letrado Don Enrique Garay Ugalde , siendo PONENTE en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña Magdalena García Larragan.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha veintidos de marzo de dos mil, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Esther Asategui Bizkarra, en nombre y representación de María del Pilar , Almudena , Eduardo , Guadalupe y Laura , contra María Antonieta y Jose Daniel , debo declarar y declaron haber lugar al desahucio por precario de los citados demandados de la Caseria denominada Solaguren y sus anejos y pertenecidos,sitos en Amorebieta-Etxano, Barrio de Ergoyen, apercibiendoles de que si no la desalojan dentro del término legal serán lanzados de ella y a su costa, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª María Antonieta y D. Jose Daniel y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 27 de febrero de 2001.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alzan los apelantes contra la sentencia debatida, la que estimó la acción de desahucio por precario ejercitada por la contraparte, reproduciendo en esta alzada los argumentos que esgrimieron en la instancia frente a aquélla pretensión, en síntesis, que los arrendadores, de mala fe y a sabiendas de la escasa preparación del arrendatario, padre de la demandada, que no sabía leer ni escribir y que por tanto no podía ser consciente del alcance y efectos perjudiciales del cambio de ser arrendatario a ser precarista, indujeron al Sr. María Antonieta a renunciar a su cualidad de arrendatario haciéndole creer que le reportaría mayores ventajas disfrutar del uso del caserío sin pagar la renta, cuando en realidad ha sido todo lo contrario; y manifestando que ha quedado acreditado que los demandados han venido disfrutando con título legítimo el caserío objeto de autos - sostienen que la propietaria garantizó al Sr. María Antonieta que permitirían a su hija seguir con el uso y disfrute del caserío y pertenecidos hasta su fallecimiento, dado que no tiene descendencia y se encarga personalmente del cuidado y cría del ganado asumiendo el mantenimiento y...

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