STSJ Cataluña 785/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:12728 |
Número de Recurso | 403/2004 |
Número de Resolución | 785/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 785/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por TUDOR ROSE. SL, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Susana Pérez de Olaguer, y asistido por el Letrado D. Carles Balbin Valenti, contra la Administración demandada DIRECCIO GENERAL DEL JOC I D'ESPECTACLES, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por laLey de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se recurre la resolución desestimatoria presunta dictada en procedimiento de responsabilidad patrimonial por el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya.
El recurso se presenta en reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia del cierre del negocio propiedad de la entidad demandante, el cual fue anulado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Girona, en recurso 392/2001 , de fecha 12 de septiembre de 2002.
Por la Administración se opone, con carácter previo, la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial al haber transcurrido más de un año desde que se notificó la sentencia a la parte actora hasta que se inició el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, alegación ésta que debe ser examinada con carácter previo por poder obstar al pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.
La reclamación trae causa de la anulación de un acto administrativo, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 142.4 de la Ley 30/1992 que establece que "el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5".
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