SAP Zamora 277/1999, 14 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:1999:472
Número de Recurso163/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/1999
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.277

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 1997, en los autos del procedimiento civil, Menor Cuantía , numero 29/95, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 1ª Instancia de Puebla de Sanabria , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Gerardo , demandado, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Enrique AlonsoHernández, y bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio Barba Palao, y de la otra, como Apelado D. Ángel Daniel , D. Silvio , demandantes Y Everardo , Juan Alberto , demandados, cuya representación ostenta el Procurador D. Pilar Bahamonde Malmierca, Miguel Alonso Caballero y Daniel Rodríguez Alfageme, y bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Bahamonde Malmierca, Eloy Sampedro Bañado y Felipe Prieto Gregorio, sobre reclamación de cantidad por defectos en la construcción.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instncia 1ª Instancia de Puebla de Sanabria, en fecha 18 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Estimo la demanda presentada por la Procuradora Dª Laura Rodríguez Mayoral representando a D. Silvio y

D. Ángel Daniel , contra D. Augusto , D. Gerardo , D. Everardo , D. Juan Carlos y Juan Alberto , a quien debo condenar y condeno a subsanar los desperfectos de los viviendas propiedad de los demandados en la Urbanización Residencial DIRECCION000 en Cubelo, ejecutando y realizando, en cada una de ellas, las siguientes obras:

  1. - Modificar la bañera para permitir su uso.

  2. - Sustituir zócalo del edificio según proyecto.

  3. - Sustituir carpintería de los armarios "

  4. - Sustituir pavimentos interiores "

  5. - Persianas.

  6. - Enfoscado del fondo de los aleros, goterón.

  7. - Reparar fisuras en paramentos exteriores, mediante picado del enfoscado, colocación de vendas y nuevo enfoscado.

  8. - Reconstrucción del peldaño de escalera exterior, con piezas enterizas y rodapie.

  9. - Desplazamiento de pulsador de timbre de entrada.

  10. - Reposición de piezas defectuosas o mal colocadas en alicatados de vivienda.

  11. - Reposición de zanquin en todos los tramos de las escaleras, colocándolo en huella y tabica y nueva colocación de tabicas y huellas mal recibidas.

  12. - Reparación de fisuras en paramentos interiores, mediante picado de yesos, colocación de vendas, y nuevo enlucido.

  13. - Reparación de estanqueidad de carpintería, a base de junquillos fijados a las hojas y nuevos herrajes para colgar en forma de codo, incluso barnizado al interior.

  14. - Reparación del encuentro de la carpintería con cerramiento a base de picado de la junta, retacado con espuma de poliuretano y nuevos acabados.

  15. - Separación de los conductos de ventilación del aseo, evacuación de humos de cocina y chimenea, por medio de conductos independientes hasta su coronación.

  16. - Nueva grifería adaptada al modelo de bidet existente.

  17. - Pintura a la cal en garajes.

  18. - Pintura al temple semejante a la existente en todos los paños donde sean necesarias las reparaciones anteriores.

  19. - Pintura Feb-Reventón en los paramentos exteriores.20.- Realización de cámara de aire mediante aislamiento y tabique interior, incluso acabados, en pared exterior medianera en el vestíbulo de acceso y embocadura de puerta principal.

  20. - Repaso del sellado de los aparatos sanitarios.

También los condeno a indemnizar a D. Ángel Daniel la suma de 288.524 ptas, y a los daños y perjuicios que se les cause mientras se realizan las obras de acuerdo con las siguientes bases que podrán acreditarse en ejecución de sentencia: a) necesidad de traslado a otra vivienda mientras se realizan las obras siempre que se resida habitualmente en ella; b) necesidad de desplazamientos en relación a las obras si no se reside habitualmente en la vivienda; c) traslado, roturas o desperfectos de muebles o enseres con ocasión de las obras; d) así como las cuotas de suministros de electricidad y teléfono de las viviendas durante el tiempo que no puedan ser usados por sus propietarios. Con imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas...

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