SAP Zaragoza 91/1999, 17 de Marzo de 1999
ECLI | ES:APZ:1999:377 |
Número de Recurso | 30/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 91/1999 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 91/99
EN NOMBRE DE S M EL REY
En Zaragoza, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. D. ARMANDO BARREDA HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 385 de 1.998, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Zaragoza, rollo núm. 30 de 1.999;. seguido por falta de imprudencia contra D. Juan Enrique , con D.N.I. núm. NUM000 , como denunciado, y la Cia. de Seguros "MERCURIO S.A.", como responsable civil directa, representada y defendida por el Letrado D. Manuel Enciso Diaz, en cuyo juicio es parte acusadora Dª Estefanía , con D.N.I. núm. NUM001 , como denunciante, representada y dirigida por el Letrado D. José Luis Torralba Marco.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 6 de Noviembre de 1.998 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al denunciado Juan Enrique como autor responsable de una falta de lesiones tráfico, a la pena de 15 días multa tomando como módulo el de 500 Pts, por día multa con arresto sustitutorio en caso de impago y, al pago de las costas procesales y que indemnice a Estefanía en la cantidad de 590.546 por las lesiones sufridas, cantidad que incrementada en un 10% a tenor del factor de corrección previsto en la Ley hace un total de 649.600 Pts. Es responsable civil directa la compañía Mercurio en los términos establecidos en la Ley, a las cantidades liquidas aquí expresadas se les aumentará el interés previsto en la Ley Orgánica 30/95, de 8 de Noviembre ".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El día 15 de Marzo de 1.998 hacia las 10,00 horas cuando el vehículo Z-4185-AY conducido por Juan Enrique y de su propiedad con póliza de seguro núm. 9773764 concertado con la Compañía Mercurio circulaba por la calle Sanz Gadea de esta ciudad no se percató que en un momento determinado estaba cruzando la mencionada calle la peatón Estefanía colisionando con la misma que resultó con lesiones de las que tardó en curar 187 días sin secuelas según informe médico forense obrante en autos". Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal exclusivamente de la Cía de Seguros "Mercurio, S.A." expresando como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la norma, y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador ., a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas...
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