SAP Zaragoza 78/1999, 3 de Marzo de 1999

ECLIES:APZ:1999:267
Número de Recurso17/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/1999
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 78/99

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. D. ARMANDO BARREDA HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 89 de 1.996 procedente del Juzgado de Instrucción de La Almunia de Dª Godina (Zaragoza), rollo núm. 17 de 1.998, seguido por falta de lesiones contra D. Carlos , como denunciado- denunciante, representado por el Procurador D. Juan losé García Gayarre y defendido por el Letrado D. Luis Felipe García Pérez-Soro, en cuyo juicio es parte acusadora el. Ministerio Fiscal y siendo también parte D. Alfredo , como denunciante-denunciado, representado por el Procurador D. José Luis Adiego García y dirigido por el Letrado D. Ricardo Agoiz Oliveros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 1 de Diciembre de 1.998 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos como autor de una falta contra las personas a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de quinientas pesetas, así como al pago de las costas procesales. Así mismo, deberá indemnizar a Alfredo en la cantidad de ciento diez mil pesetas (110.000 pesetas). Que debo absolver y absuelvo a Alfredo de la falta contra las personas que le fue imputada. Firme que sea esta sentencia, acuerdo que el pago de la perla de multa se haga efectivo de una sola vez, dentro de los cinco días siguientes a los dos mieses que comprende el ámbito temporal de la pena impuesta".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Ha resultado probado y así se declara, que el día 18 de Abril de 1.998, sobre las veinte horas treinta minutos, Carlos entró en el bar Erica de la localidad de Brea de Aragón, y dirigiéndose: a Alfredo , que se encontraba allí, le increpó a causa de unas vigas que éste había movido, entablándose una disputa en el curso de la cual. Carlos golpeó con el puño en á la zona frontal izquierda de Alfredo , quien perdió el equilibrio sin llegar a caer al suelo, cogiendo después una silla con finalidad de defensa e interponiéndola entre é l y el Sr. Carlos , quien le dio un nuevo empujón. A consecuencia de ello, el. Sr. Alfredo sufrió herida inciso contusa en región frontal izquierda, coma posterior hematoma palpebral y escoriaciones en hemicara y región mandibular izquierda, que tardaron 12 días en sanar, durante los cuales estuvo parcialmente impedido para su trabajo o vida habitual, quedando corno secuela cicatriz en región frontal izquierda de dos centímetros, causante de perjuicio estético ligero. No ha quedado acreditado que, en el curso de la disputa, Alfredo golpease a Carlos con una silla, ocasionándole herida incisa en primer deseo de la mano derecha". Hechos probados que corno tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos expresando...

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