SAP A Coruña 156/2001, 24 de Septiembre de 2001

PonenteCARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
ECLIES:APC:2001:2350
Número de Recurso664/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/2001
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno.

En el recurso de apelación penal número 664/01 procedente del Juzgado de lo penal número 1 de A Coruña, sobre ROBO, entre partes de la una como apelante Lázaro , y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS SUÁREZ MIRA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, con fecha 19 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel y Lázaro , como responsables en concepto de coautores de un delito de Robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto de Lázaro , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Pedro Miguel ; a la pena de once meses de prisión a Lázaro y a Pedro Miguel a siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Empresa Tecnotron, S.L. en la cantidad de 73.544 pesetas, importe a que ascendieron los daños causados en la máquina de fotos, propiedad de dicha sociedad, la referida suma se incrementará con el interés legal que previene el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago por mitad cada uno de ello, de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos,por proveído de fecha 30 de mayo de 2001, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por proveído de fecha 28 de junio de 2001, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se modifican parcialmente los de la sentencia impugnada, quedando como sigue:

Ha resultado probado y así se declara que los acusados: Pedro Miguel , nacido el 31.7.78, sin antecedentes penales, y Lázaro , nacido el 12.9.61, ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencias de 7.2.97, 18.2.97 (sin fecha de firmeza), por Robos; 26.10.90, por desacato; 26.1.90, 23.11.81, por quebrantamiento de condena.

El día 16 de septiembre de 1998, poco antes de las 3: 25 horas, actuando de común acuerdo y con ánimo de beneficio, violentaron con un pico carente del mango la puerta de entrada al monedero de una máquina automática de fotos, ubicada en el soportal del bar denominado "Caravel", sito a la altura del n° 8 de la Avenida Linares Rivas de La Coruña; siendo sorprendidos por una patrulla de Policía Local, abortando los actuantes su inicial propósito y procediendo a la detención de los acusados; localizando, entre la reja de la cafetería y la propia máquina, el pico reseñado, y en el suelo, pequeños trozos de material producto de los desperfectos ocasionados en la máquina de fotos....

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