SAP Pontevedra, 6 de Junio de 2003
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2003:2112 |
Número de Recurso | 26/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA
En Vigo, a seis de junio de dos mil tres.
En el presente Rollo de Apelación n° 26/03- RJ, dimanante de autos de JUICIO DE FALTAS 229/98, seguidos por el Juzgado de Instrucción n° 3 de VIGO, sobre FALTA DE APROPIACIÓN INDEBIDA, en el que son partes como apelante D. Jorge y como apelado D. Marina , D. Fernando , D. Benjamín , D. Pedro Antonio , D. Luis María , D. Víctor , D. Carolina Y EL MINISTERIO FISCAL.
Con fecha 02.07.98 el Juez del Juzgado de Instrucción 3 DE VIGO dictó sentencia en los autos originales del que dimana el presente rollo, cuyos hechos probados literalmente dice:
Probado y así se declara que el día 12.08.97, D. Jose Enrique debía devolver dos video juegos al Vídeo Club Blokbuster e la C/ Pizarro, haciéndolos suyos y no devolviéndolos, teniendo un valor de 9.530 pts. el día 04.01.98, D. Fernando alquiló dos video juegos valorados en 4.500 pts., no devolviéndolos y haciéndolos suyos.
El día 01.10.97, D. Benjamín alquiló un videojuego valorado en 2.500 pts., haciéndolo suyo y no devolviéndolo.
El día 29.12.97, D. Víctor alquiló dos películas valoradas en 6.000 pts., haciéndolas suyas y nodevolviéndolas.
D. Carolina alquiló el 02.12.97 una película valorada en 3.750 pts haciéndola suya y no devolviéndola.
El 16.09.97, D. Ángel Daniel alquiló dos videojuegos valorados en 14.040 pts., haciéndolos suyas y no devolviéndolos.
En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Jose Enrique ; Fernando , Benjamín , Pedro Antonio , Luis María
, Jorge , Víctor , Carolina , Ángel Daniel a la pena de un mes multa a razón de 500 pts diarias a cada uno de ellos y a que indemnicen al video Club Blokbuster en las siguientes cantidades: Jose Enrique 9.530 pts., D. Fernando 4.500 pts., D. Benjamín en 2.500 pts., D. Víctor en 6.000 pts y Carolina en 3.750 pts., así como Ángel Daniel en 14.040 pts y a las costas del juicio."
Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Jorge se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.
No se aceptan los declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes: el dos de julio de 1998 se dictó sentencia condenatoria, frente a la cual, el siete de agosto siguiente formalizó recurso de apelación uno de los condenados, Don Jorge , dictándose a partir de ese momento sucesivas providencias en las que se ordenaron citaciones y traslados, hasta que en fecha 1 de octubre de 2002, se da por concluidos tales diligenciamientos elevándose los autos a esta Audiencia, estando el juicio paralizado por...
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