SAP Vizcaya 148/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APBI:2001:564
Número de Recurso544/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 148

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION

D/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIAEn BILBAO, a siete de Febrero de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía Nº 576/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Begoña representada por la procuradora Sra. Amann Quincoces y dirigida por la Letrada Sra. Menchaca Díaz , y como apelados MERCADO OMEGA y CIA. DE SEGUROS LA ESTRELLA S.A. , representados por la procuradora Sra. Vidarte Fernández dirigidos por la letrada Sra. Rodríguez Vidarte.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 21 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Begoña contra MERCADO OMEGA y SEGUROS LA ESTRELLA, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Bizkaia en el término de CINCO días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dña. Begoña se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 544/99 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día uno de febrero del actual, en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, y por la apelada, la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La inicial demandante y ahora recurrente, Doña Begoña , reproduce en la alzada lo que fuera objeto de debate en la instancia, esto es, la declaración de responsabilidad de las demandadas respecto a las lesiones padecidas por la actora a consecuencia de una caída en el mercado, y a tal fin impugna la sentencia de instancia que desestimó sus pretensiones, interesando una nueva valoración de la prueba que tenga en cuenta especialmente la testifical practicada ante la Sala.

Por su parte, la demandada-apelada interesa la confirmación de la sentencia alegando la escasa credibilidad que debe darse a las declaraciones de la testigo que prestó declaración en esta segunda instancia, al haber transcurrido tres años desde que ocurrieron los hechos, y reproduciendo los motivos por los que se opuso a la pretensión de la actora, cuestionando también tanto los días de incapacidad como las cantidades que se reclaman por las lesiones.

SEGUNDO

Esta Sala, haciendo uso de la facultad revisora que el recurso de apelación comporta, y tras valorar nuevamente la prueba practicada, pero teniendo en cuenta especialmente la declaración testifical de la Sra. Emilia (que, obviamente, por practicarse en la alzada no pudo ser tenida en cuenta por el Juzgador de instancia), la documental y la pericial, así como los hechos sobre los que hay conformidadentre las partes, esto es, en primer lugar, que la demandante, Begoña , de 65 años de edad, el día 16 de diciembre de 1.996, cuando se encontraba en el mercado Omega, de Zorroza, cayó al suelo en el interior del establecimiento comercial, y en segundo lugar, el contrato de seguro existente entre las dos demandadas (hechos aceptados por las demandadas, respectivamente, en el ordinal primero de la contestación, al folio 30, y en el octavo, al folio 32), llega a una conclusión distinta a la ofrecida por la sentencia apelada, lo que supondrá la estimación del recurso y la revocación de la sentencia; y así, puede considerarse acreditado que, como sufrió una caída tras resbalar al pisar una hoja de lechuga que se encontraba en el pasillo por donde andaba la Sra. Begoña (testifical Doña. Emilia , al contestar a las preguntas 2ª, 3ª y 4ª y a la repregunta 4ª; sin que el transcurso del tiempo reste credibilidad a la testigo, pues ya en el informe pericial de parte aportado con la contestación se refleja que esta testigo apuntó esa posibilidad al perito de la codemandada). Como consecuencia del golpe recibido, Begoña resultó con lesiones consistentes en una fractura aplastamiento menor del 50% a nivel de...

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