SAP Valladolid 736/1999, 21 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:1999:1349
Número de Recurso1080/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución736/1999
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 736/99

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

En Valladolid, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito contra la seguridad del tráfico, seguido contra Rita , defendida por el Letrado D. Luis José Lavín González Echávarri, y representada por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez Bragado, siendo partes, como apelante la misma acusada y como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

PRIMERO

Antecedentes de hecho

  1. El Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 13-7-99 dictó una sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

    "Son hechos que se declaran probados, el siguiente: El 17-2-99, sobre las 6,15 horas, la acusada, Rita , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo W-....-CQ , por el Paseo Isabel la Católica, de Valladolid, en dirección al Paseo Zorrilla, con sus facultades pera ello disminuidas a causa de la ingesta previa de alcohol, y rebasó en rojo los semáforos que regulan los cruces del paseo mencionado con Plaza de Tenerías y Paseo de Zorrilla."

  2. La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico, y cuya parte dispositiva dice así:"Condeno a Rita , como autora de un delito contra la seguridad en el tráfico, ya circunstanciado, a la pena de tres meses multa, con cuota diaria de 500 pesetas, y arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas impagadas, privación del permiso de conducir por un año y costas"

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y habiéndose propuesto pruebas que no fueron admitidas, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas

    - Infracción de precepto legal o constitucional.

SEGUNDO

Hechos Probados

No se admiten los hechos declarados probados por la sentencia...

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