SAP Valladolid 736/1999, 21 de Septiembre de 1999
Ponente | JOSE LUIS RUIZ ROMERO |
ECLI | ES:APVA:1999:1349 |
Número de Recurso | 1080/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 736/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 736/99
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.
En Valladolid, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito contra la seguridad del tráfico, seguido contra Rita , defendida por el Letrado D. Luis José Lavín González Echávarri, y representada por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez Bragado, siendo partes, como apelante la misma acusada y como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.
Antecedentes de hecho
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El Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 13-7-99 dictó una sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Son hechos que se declaran probados, el siguiente: El 17-2-99, sobre las 6,15 horas, la acusada, Rita , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo W-....-CQ , por el Paseo Isabel la Católica, de Valladolid, en dirección al Paseo Zorrilla, con sus facultades pera ello disminuidas a causa de la ingesta previa de alcohol, y rebasó en rojo los semáforos que regulan los cruces del paseo mencionado con Plaza de Tenerías y Paseo de Zorrilla."
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La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico, y cuya parte dispositiva dice así:"Condeno a Rita , como autora de un delito contra la seguridad en el tráfico, ya circunstanciado, a la pena de tres meses multa, con cuota diaria de 500 pesetas, y arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas impagadas, privación del permiso de conducir por un año y costas"
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Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y habiéndose propuesto pruebas que no fueron admitidas, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
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Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal o constitucional.
Hechos Probados
No se admiten los hechos declarados probados por la sentencia...
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