SAP A Coruña 8/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2001:1584
Número de Recurso1/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

CAUSA N°.: 3/2001

Organo Procedencia:

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FERROL

Proc. Origen:

LEY DEL JURADO n° 1/1997

SENTENCIA N° 8/01

El Iltmo. Sr. Don ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ,

Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A

Coruña, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente

= SENTENCIA =

En A CORUÑA, a Veintiuno de Mayo de dos mil uno.

VISTA la causa que con el n° 1/97 tramitó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 4 de los de FERROL, de la Ley del Jurado y delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal contra el acusado Pedro , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Gabriel y de Teresa , nacido el día 15 de Junio de 1959 en Neda (A Coruña), con domicilio en la C/ DIRECCION000 n° NUM001 , Valdoviño (A Coruña), separado, funcionario de correos, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora SRA. CAMBA MÉNDEZ y asistido del Letrado SR. MIGUEZ DURAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia incoado por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Ferrol, Previas de 7 de noviembre de 1996, fue declarado concluso y elevado a esta Audiencia Provincial por Auto de fecha 11 de enero de 2001, recibido el testimonio de particulares en este Tribunal el 4 de abril de 2001, dándosele el trámite correspondiente.

SEGUNDO

En virtud de comparecencia a presencia judicial del día de hoy, se llegó a una conformidad con los hechos de la acusación del Ministerio Fiscal y demás expresado en dicho acto, calificándose como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 74 y 432.1 del Código Penal, del que se considera autor el acusado Pedro (art. 28 C.P) con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal, y lacircunstancia atenuante n° 5 del art. 21 del mismo Cuerpo Legal, procediendo imponerle la pena de un año y dos meses de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de dos años, y costas.

TERCERO

En el mismo acto, la defensa del acusado y este último personalmente manifestaron su expresa conformidad.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

El acusado, Pedro , mayor de edad (nacido el día 15 de junio de 1959) y sin antecedentes penales, desempeñaba como funcionario público de la Escala Básica de Clasificación y Reparto, con n° de registro personal Al3TC-4465, la titularidad de la Oficina Auxiliar de correos y Telégrafos con sede en Valdoviño durante los meses de julio de 1996 a agosto de 1997. El acusado, actuando con abuso de las funciones de su cargo efectuó las siguientes operaciones ilícitas:

  1. - El día 8 de julio de 1996 recibió en la citada Oficina el giro postal n° 10, impuesto por Fernando por la cantidad de 15.250 ptas., y el giro n° 11 impuesto por Carlos Antonio por importe de 40.375 ptas., figurando en ambos casos como destinataria Irene . Sin embargo, el acusado, actuando con la intención de enriquecerse indebidamente, se apropió de tales cantidades aplicándolas a sus usos particulares. El día

    22.8.96 los remitentes reclamaron su impago ante la Oficina de Ferrol, recabando ésta al día siguiente una justificación, y ante tal reclamación se vio obligado a reintegrar el dinero y remitir el día 31 de ese mes estas cantidades, con los números 26 y 27.

  2. - El día 22 de julio de 1996, Carlos Daniel impuso en la Oficina de Valdoviño un giro postal con el n° 7 de resguardo provisional por importe de 29.320 ptas. en favor de una persona cuya filiación completa se desconoce, pero el acusado aplicó esta cantidad para usos propios, no girándola hasta el día 31.7.96.

  3. - Con idéntica intención, el día 8.8.96, recibió de la oficina de Correos de Ferrol una cartería que comprendía tres giros, con los números 182.075, 182.076 y 20.318, por importe de 50.000 ptas., 48.900 y

    1.915 ptas., giros impuestos en Madrid y Santiago para que a su vez los remitiese a la Oficina de Sequeiro, a efectos de ser entregados a Esther y a Jesús Luis . El acusado no efectuó tal remisión, sino que se la adueñó para sus usos particulares. Tras la reclamación efectuada por la oficina de Ferrol, el acusado reintegró tales cantidades con fecha 29.8.96, momento en el que se contabilizaron tales giros, librándose sustitutiva de libranza extraviada.

  4. - El día 9.2.97 Luis Manuel impuso en tal oficina un giro postal con destino a la Jefatura Provincial de Tráfico de La Coruña entregando al acusado la cantidad de 20.289 ptas., cantidad que el acusado no remitió, sino que se apropió, y que abonó el Organismo de Correos el 2.9.97.

  5. - Con fecha 8.3.97 efectuó el acusado idéntica operación con la cantidad de 15.264 ptas., entregadas por Jose Ignacio para la Jefatura Provincial de Tráfico de La Coruña, que igualmente tuvo que satisfacer Correos el 2.9.97.

  6. - En día no determinado del mes...

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