SAP Castellón 220/2001, 30 de Mayo de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2001:758
Número de Recurso269/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM, 220

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don Fernando Tintoré Loscos

Magistrados:

Don Esteban Solaz Solaz

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a treinta de mayo de dos mil uno.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Vinaroz en los autos de Juicio de Cognición registrado con el número 159 de 1998. Han sido partes en el recurso, como APELANTES, DON Juan Enrique , DON Fermín y DOÑA María Angeles , representados todos ello por el Procurador de los Tribunales Don Adrián Marza Segarra y defendidos por el Letrado Don Luis Domenech Camilleri, y como APELADA, DON Jose Pablo y otros, representados por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Joan Ferre y defendidos por el Letrado Don Caries Jara Trilla, siendo Ponente Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Adrián Marzá Segarra en nombre y representación de Don Juan Enrique , Don Fermín y Doña María Angeles , debo absolver y absuelvo a Don Jose Pablo , Doña Elisa , Doña Antonieta y Don Jose Pablo , de todas las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición a los actores de las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandantes se interpuso recurso de apelación contra la misma y admitido que fue y, evacuado el tramite de impugnación, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se turnó a esta Sección Primera, abriéndose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente y, tras la deliberación y votación, quedaron lasactuaciones sobre la mesa del mismo para dictar sentencia a partir del pasado veintidós de mayo del corriente año.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida

PRIMERO

El objeto del recurso queda constreñido a la pretensión, hecha con base y amparo en el artículo 591 del Código Civil, y desestimada en la instancia de condena a los demandados a arrancar los cipreses plantados y existentes en su finca a modo de seto vivo, por no guardar la distancia legal con la heredad o fundo de los actores. Así poco puede añadirse a lo ya dicho por la Juzgadora de instancia en su sentencia sobre la naturaleza de la imposición de distancias en las plantaciones que recoge el artículo 591 del Código Civil, lo cierto, es que las plantaciones no pueden hacerse libremente dentro de las fincas, sino guardando las distancias debidas, pues así lo exigen las normas de convivencia y la libertad de usos de las fincas, partiendo el Código de la distinción entre...

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