STSJ Galicia 1167/2006, 21 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:5470 |
Número de Recurso | 4242/2004 |
Número de Resolución | 1167/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.
En el recurso de apelación que con el Nº 4242/04 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
D. Imanol , representado por D. José Portela Leirós y dirigido por D. Javier Munáiz Puig, contra la sentencia dictada en el recurso Nº
266/2003 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra. Son partes apeladas el Ayuntamiento de Sanxenxo,
representado por D. Carlos Vila Crespo y dirigido por D. Carlos Cuadrado Romay, y D. Lucas representado y dirigido por
D. Jaime Rodríguez-Cadarso de la Peña.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra se dictó con fecha 6-5-2004 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 266/03 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Quedebo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Rodríguez-Cadarso, en nombre y representación de D. Lucas y con anulación del acto presunto negativo que se corresponde con la denuncia de fecha 2-6-2003 por no ser conforme a derecho, declaro la obligación del Ayuntamiento de Sanxenxo de poner fin al procedimiento de reposición de la legalidad urbanística nº NUM000 con la resolución que proceda y a reiniciar y concluir el procedimiento sancionador de no estar prescrita la sanción, debiendo informar de todo ello al recurrente, sin hacer expresa condena en costas".
Por la representación del codemandado se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite y se dio de él traslado a las demás partes. El actor presentó escrito de oposición.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 1-12-06 se señaló para votación y fallo el 14-12-06 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
En el escrito en el que se formaliza el recurso de apelación se insiste en la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulada en la contestación a la demanda por incurrir ésta en desviación procesal, y se alega, de forma subsidiaria, que en todo caso concurriría otro supuesto de inadmisibilidad, el previsto en el apartado c) del artículo 69 de la Ley jurisdiccional, porque el actor consintió la desestimación por silencio de sus solicitudes y reclamaciones. Ninguna de estas alegaciones puede ser acogida. Respecto de la primera, porque las cosas son lo que son, con independencia del nombre que les den los interesados (SSTS de 6-5-99, 10-6-96 27-1-87 ). Lo que se decía en el escrito de interposición del recurso es que el actor había presentado tres denuncias ante el Ayuntamiento de Sanxenxo por la realización de unas obras que consideraba ilegales y que no había recibido respuesta alguna de dicha Administración, tras lo cual se pedía lo mismo que se pide en la súplica de la demanda: la condena del Ayuntamiento a reponer la legalidad urbanística y a darle traslado, como interesado, de todas las actuaciones del correspondiente procedimiento. Lo que se atribuye en el citado escrito al Ayuntamiento no es la no ejecución de un acto firme, sino la falta de actuación ante sus denuncias, y para nada se menciona el artículo 29.2 de la Ley jurisdicciona...
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