STSJ Galicia 1142/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2006:5464
Número de Recurso4222/2004
Número de Resolución1142/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

En la ciudad de A Coruña, a catorce de diciembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación que con el Nº 4222/04 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Casimiro , representado por Dª. Paloma Rodríguez Puente y dirigido por Dª. María Isabel Montero Boedo, contra la sentencia dictada

en el recurso Nº 101/2001 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de A Coruña. Son apelados el Ayuntamiento de

Arteixo, representado y dirigido por D. Antonio Ulloa Allones, y "José Figueiras, S.L., representada por

D. José Antonio Castro

Bugallo y dirigida por D. José Antonio Andrade Figueiras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de A Coruña se dictó con fecha 20-3-04 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 101/2001 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Quedebo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la Procuradora Dña. Paloma Rodríguez Puente, en nombre y representación de D. Casimiro , frente al Acuerdo adoptado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arteixo adoptado en sesión de 11 de mayo de 2001, que desestima el recurso de reposición planteado contra la resolución de fecha 29 de marzo de 2001, por ser en todo conforme a Derecho. Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por la Procuradora Dña. Paloma Rodríguez Puente, en nombre y representación de D. Casimiro , frente a la resolución de 27 de septiembre de 2001 que confirma la resolución de 31 de julio de 2001, que acordaba imponer a D. Casimiro la sanción de 3.371.422 pesetas, declarando su nulidad por no ser conforme a derecho en el importe de la sanción a imponer, que deberá fijarse de acuerdo con los criterios fijados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución. Por último, procede estimar el recurso interpuesto por el Procurador D. José A. Castro Bugallo, en nombre y representación de la empresa "José Figueiras, S.l." frente a la resolución de 31 de julio de 2001, que acordaba imponer a José Figueiras S.L. la sanción de 2.967.446 pesetas, declarando su nulidad por no ser conforme a Derecho. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la representación del Sr. Casimiro se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a las demás partes. La Administración demandada presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 27-11-06 se señaló para votación y fallo el 7-12-06 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La alegación del recurso de apelación que se refiere a que la obra litigiosa se...

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