STSJ Galicia 1066/2006, 23 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:5404 |
Número de Recurso | 4180/2004 |
Número de Resolución | 1066/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.
En el recurso de apelación que con el Nº 4180/04 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Concello de Vigo,
representado y dirigido por D. Alfonso Ramos Covelo (Letrado de sus Servicios Jurídicos), contra la
sentencia dictada en el
recurso Nº 126/2002 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela. Es parte apelada Augas de
Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 15-3-2004 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 126/2002 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por el Concello de Vigo,en relación con la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso interpuesto contra la Resolución de 30 de abril de 2001, dictada por el Presidente de Augas de Galicia, por la que se acuerda declarar la caducidad de la concesión hidroeléctrica denominada "Salto de Vilán" otorgada por Resolución del Ministerio de Obras Públicas de 3 de febrero de 1964, a "Construcciones Estudios y Montajes Industriales, S.L." para el aprovechamiento de un caudal de 8240 l/s de agua del río Oitavén para la producción de energía eléctrica, en los Ayuntamiento de Fornelo de Montes y Ponte Caldelas (Pontevedra), desestimándose también la petición de cambio de destino del citado aprovechamiento en el expediente número 1/298/5, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido; y todo ello sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio."
Por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 9-11-06 se señaló para deliberación y votación el 16-11-06 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
De las alegaciones que se formulan en el recurso de apelación deben ser examinadas en primer lugar las que se refieren a los defectos de forma en los que, supuestamente, se incurrió en la tramitación del proceso o en la sentencia de primera instancia. Dice el Ayuntamiento de Vigo que se vieron disminuidos sus medios de defensa durante el proceso porque no se le permitió utilizar los medios de prueba de que pretendía valerse. Esta alegación resulta sorprendente, en primer lugar porque no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba