SAP Pontevedra 267/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2003:1488
Número de Recurso2057/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 267/03

En Vigo (PONTEVEDRA ), a veinticuatro de abril de dos mil tres.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 895 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-, AUTOESTRADAS DE GALICIA AUTOPISTAS DE GALICIA CONCESIONARIO DE LA XUNTA DE G. SA, representado por el procurador sr. Vázquez Ramos, y de otra, como apelado-, Angelina , representado por el procurador sr. Alvarez Pazos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de dos mil dos, cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora, debo condenar y condeno a AUTOESTRADA DE GALICIA CXG SA. a pagar a Angelina la cantidad de 13.043,39 euros (2.170.237 pesetas), más el interés legal desde la interposición de la demanda; sin especial pronunciamiento en cuantoa costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por AUTOESTRADAS DE GALICIA AUTOPISTAS DE GALICIA CONCESIONARIO DE LA XUNTA DE G. SA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el día 24/3/03, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El primer motivo de apelación lo basa la recurrente "Autopistas de Galicia" en una errónea apreciación de la prueba, puesto que setima que está acreditado que existió culpa exclusiva de la demandada, Sra. Angelina , en la producción del accidente enjuiciado, dada la falta de atención o inadecuada velocidad a la que circulaba, a pesar de las bajas temperaturas que había en la autopista, en las primeras horas de la mañana del día 17 de diciembre de 1999.

Aparte de que no existe en autos prueba de la falta de atención y velocidad inadecuada que se atribuye a la Sra. Angelina , lo cierto es que...

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