STSJ Galicia 921/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2006:5379
Número de Recurso4072/2004
Número de Resolución921/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a once de octubre de dos mil seis.

En el recurso de apelación que con el Nº 4072/04 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª María Inmaculada , representada por D. José Angel Cortiñas Fariña y dirigida por D. Eduardo Aguiar Boudín, contra la sentencia dictada en

el recurso Nº 81/2002 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de A Coruña. Son apelados el Ayuntamiento de

Betanzos, representado y dirigido por D. Daniel Pereira Cachaza, y D. Jose Ramón , representado por D. Luis Sánchez

González y dirigido por D. Antonio Gómez-Iglesias Casal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de A Coruña se dictó con fecha 6-11-03 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 81/2002 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Quedebo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Angel Cortiñas Fariña, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada , frente a la presunta desestimación por silencio administrativo de las peticiones deducidas por D. María Inmaculada en fechas 5 de marzo de 2002 y 5 de junio de 2002, en relación con la edificación realizada por D. Jose Ramón en el lugar de la ribera izquierda del Río Mandeo o ría de Betanzos, en las que se interesaba del Ayuntamiento de Betanzos, la inmediata paralización de las obras que se estaban realizando, y se adoptaran las medidas tendentes a reponer la legalidad urbanística, incoando el oportuno expediente de legalidad, por concurrir satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la actora, ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la demás partes. El codemandado presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 25-9-06 se señaló para votación y fallo el 5-10-06 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los fundamentos jurídicos la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte apelante denuncia la existencia de un error en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia porque el Ayuntamiento no solicitó en su contestación a la demanda que se desestimase la demanda, sino que se dictase sentencia conforme a derecho. Confunde la apelante los antecedentes de hecho, que se limitan a reseñar los...

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