SAP Barcelona, 3 de Octubre de 2001

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2001:9035
Número de Recurso1350/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía n° 405/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 28 de Barcelona, a instancia de D . María Virtudes representada por el Procurador D. Alfonso Lorente Pares y dirigida por el Letrado D. Fernando Garriga Ariño, contra D. Alonso , representado por la Procuradora Dª. Virginia Gómez Papi, y dirigida por el Letrado D. Albert Carrillo Carrillo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Octubre de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por María Virtudes y condeno a Alonso a que abone a la demandante la suma de 15.766.937 pesetas, (quince millones setecientas sesenta y seis mil novecientas treinta y siete), más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago; sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de Septiembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los litigantes Dª. María Virtudes y D. Alonso suscribieron a lo largo de las incidencias de los procesos matrimoniales que mantuvieron tres convenios. El primero durante la separación, de fecha 28 de julio de 1994, por el que, entre otros asuntos propios de esta clase de documentos, se cedía por el marido a la esposa la mitad que le correspondía en la vivienda familiar y en la plaza de parking, obligándose el cedente a amortizar el préstamo hipotecario que gravaba dichas fincas hasta su cancelación. Unos meses más tarde, concretamente el 15 de noviembre, se procedió a cancelar las cargas mediante la suscripción de un nuevo préstamo hipotecario por parte de la esposa figurando como avalista el esposo. Ya en marcha el proceso de divorcio se otorgó el 15 de mayo de 1995 un nuevo convenio en el que, teniéndose en cuenta la nueva situación, se acordaba que el esposo abonara la mitad del préstamo. Fue pasando el tiempo, y a raíz de un incidente de modificación de las medidas instado por el ex esposo Sr. Alonso , se otorgó un tercer convenio de fecha 2 de febrero de 1998 en el que ya no se decía nada de las obligaciones dimanantes de la carga hipotecaria, pasándose a regular otros aspectos de las relaciones entre las partes y sus hijos. Hay que señalar que los tres convenios fueron aprobados judicialmente.

La Sra. María Virtudes alega en su demanda que el demandado no ha hecho frente en ningún momento a las obligaciones que contrajo en relación con la amortización de las cargas hipotecarias y por eso pasa a reclamar lo que considera que se le adeuda por este concepto, y además otras cantidades que procedentes de cargos a través de la tarjeta de crédito del Sr. Alonso fueron repercutidos en la cuenta de la actora.

El demandado invoca en su descargo la existencia del último convenio, de 2 de febrero de 1998, que vendría a regular definitivamente las relaciones entre las partes, en sustitución de los anteriores, y en el que ya no establecía ninguna obligación o cuenta pendiente por las que está reclamando la actora. Este convenio, a través de un nuevo acuerdo transaccional entre las partes con aprobación judicial, supone, a su juicio, una novación extintiva de los anteriores con la consiguiente extinción de las obligaciones que en ellos se establecían.

En la vista del recurso la defensa del demandado apelante -la sentencia de 1ª instancia dio la razón en parte a la actora reconociéndole el derecho a diversas cantidades- formuló ex novo la excepción de inadecuación de procedimiento por estimar que el tema de conflicto debía sustanciarse en todo caso como incidente de ejecución de las resoluciones recaídas en los procesos matrimoniales. Tal excepción no puede acogerse pues entendemos que el cauce del juicio declarativo de menor cuantía, por su amplitud y carácter general, es plenamente adecuado para debatir y solucionar la cuestión debatida que, por su complejidad de alegación, prueba e interpretación de diversos documentos obligacionales, excede del contenido propio de un incidente de ejecución. Además, la falta de planteamiento de la cuestión en primera instancia, que es cuando debe hacerse por un principio elemental de oportunidad y economía, ha motivado que se siguiera el juicio por completo, lo que devendría inútil de acogerse en este momento tan tardía excepción.

SEGUNDO

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