STSJ Galicia 374/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2006:4548
Número de Recurso228/2003
Número de Resolución374/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, doce de Abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000228 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Carlos Francisco , representado por el procurador D./Dª FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO ,dirigido por el letrado D.D/ª ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LA CONSELLERÍA

DE SANIDAD A RECLAMACIÓN DE NUM000 , SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA

SANITARIA. Es parte la demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el

LETRADO DE LA XUNTA y como codemandadas EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO

DEL SERGAS; AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora

Dª.FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO QUESADA PEREZ; IBERICA DE MANTENIMIENTO,S.A.,

representada por el Procurador D. JULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por el Letrado D. JULIO LOPEZ TABOADA Y DATEX

OHMEDA, S.L., representada por el Procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA y dirigida por el Letrado D. EDUARDO DE LEON

MIRANDA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El actor es un paciente de 51 años de edad, sin antecedentes médicos relevantes, que ingresó en el Servicio de Aparato Digestivo del Hospital Meixoeiro el día 3 de febrero de 2000, por un cuadro de dolor abdominal, observándose en la ecografía abdominal practicada una dilatación de la vía biliar extrahepática e imágenes sugestivas de cálculos diminutos en la vesícula biliar, después de las pruebas realizadas, se le dió de alta del hospital el día 10 de febrero de 2000.- El 6 de marzo de 2000 se realizó una CPRE bajo sedación mediante la administración endovenosa de Propofol, durante dicho procedimiento se produjo un cuadro de bradicardia y cianosis en regiones perioral y dedos por "probable depresión respiratoria", lo que obligó a practicar intubación orotraqueal para oxigenarlo adecuadamente, el actor fue trasladado a la Unidad de Reanimación intubado orotraquealmente, presentando a su ingreso en dicha Unidad un muy bajo nivel de conciencia, durante su estancia en reanimación presentó un cuadro de status convulsivo precisando de dosis muy altas de fármacos anticonvultivantes, posteriormente fue trasladado al Servicio de neurología, consciente.- En fecha 9 de agosto de 2000 la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra calificó al reclamante en situación de invalidez permanente absoluta como consecuencia de encefalopatía hipóxica secundaria a parada cardiorespiratoria que determina mioclonías y deterioro cognitivo (bradipsiquia, afectación de memoria) y la Administración ha reconocido al recurrente un grado de minusvalía del 83%.- Se presentó reclamación administrativa ante el Sergas, en reclamación de un indemnización por los daños y perjuicios causados al actor, siendo desestimada su reclamación.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica que se estime la demanda, anulando el acto administrativo recurrido, condenando a las partes demandadas a indemnizar al actor en la cantidad de 778.340,24 euros, todo ello en concepto de daños y perjuicios con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de a reclamación

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.CUARTO.- En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 778.340,24 EUROS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Francisco Javier Amador Pardo, en nombre y representación de DON Carlos Francisco , dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia a reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 5 de abril de 2002 por deficiente asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Del examen de las alegaciones y pretensiones que se contienen en el recurso contencioso-administrativo y del expediente administrativo remitido por la Administración demandada resulta que el actor, con antecedentes de ulcus péptico de dos años, tabaquismo y bebedor moderado de alcohol, el día 3 de febrero de 2000 ingresa en el Servicio de Aparato Digestivo del Hospital Meixoeiro por presentar cuadro de epigastralgia de dos meses de evolución.

Se realizan, entre otras pruebas, ecografía y TAC abdominal, de las que resulta el diagnóstico de dilatación de la vía biliar extrahepática e imágenes sugestivas de cálculos diminutos en vesícula biliar.

En función de los datos clínico-analíticos y radiológicos se le conceptúa como susceptible de obstrucción biliar por cálculo en colédoco y probables adenomas suprarrenales no funcionantes, siéndole pautado la realización de una prueba diagnóstica denominada Colangiopancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE) y esfinterotomía endoscópica.

El día 7 de marzo de 2000 tiene lugar la intervención. Al folio 19 consta informe de fecha 22 de julio de 2002 elaborado por el Dr. Carlos José , Jefe de la Sección de Aparato Digestivo, en el que se hace constar:

En fecha 7 de marzo de 2000 se realizó la exploración endoscópica programada siguiéndose previamente las instrucciones de preparación protocolizadas en la Sección....Durante la exploración no se pudo cateterizar la papila duodenal por lo que se realizó un precorte sin complicaciones inmediatas. De nuevo, se intentó la cateterización de la vía biliar, realizándose esta maniobra múltiples veces por la dificultad de conseguir un correcto enfrentamiento a la papila duodenal. La exploración se suspendió al experimentar el paciente una desaturación de oxígeno significativa. El paciente fue trasladado a la Unidad de Reanimación y posteriormente a planta de Neurología para un correcto seguimiento de la sintomatología neurológica asociada.

Al folio 28 consta Hoja de Endoscopia Digestiva en la que se describe la intervención realizada en los siguientes términos,

CPER:

Se introduce la óptica hasta la segunda porción de duodeno, donde se observa una papila de características normales. Primero se intenta la cateterización con el papilotomo, el catéter estandar de CPER y posteriormente con un alambre guía sin conseguirse, existiendo además un problema añadido de enfrentamiento correcto a la papila a pesar de los cambios de posición realizados en el enfermo. Posteriormente se realiza un precorte utilizando una aguja de aproximadamente 1 cm. de longitud, sin complicaciones inmediatas. Posteriormente se intenta de nuevo la cateterización sin conseguirse. Durante los intentos de cateterización se produce sangrado de cierta importancia llenándose la cavidad gástrica de sangre. Se ha de suspender básicamente la CPRE debido a que el paciente experimenta una desaturación de oxígeno que requiere la intubación orotraqueal y ventilación manual.

Creemos conveniente practicar un hemograma de urgencia dado que la hemorragia ha sido de moderada cuantía y seguir estrechamente al paciente por posibles complicaciones secundarias a esfinterotomía con aguja.

Por su parte el informe del Servicio de Anestesiología folio 99 dice,

Don Carlos Francisco fue programado para realización de una CPRE el día 7 de marzo de 2000, durante dicho procedimiento presenta cuadro de hipoxia que se detecta por bradicardia ya que el monitor de la firma DATEX que se utilizó para la monitorización no lo detectó y siguió marcando una perfecta curva de pletismografía y valor de saturación arterial de oxígeno del 100 por cien, la oscuridad de la sala necesariapara dicha técnica para visualización de monitores de radioscopia no permitió observar la cianosis acompañante.

Al diagnosticarle dicha hipoxia se intuba al paciente, se oxigena y se traslada a la unidad de reanimación donde es tratado durante varios días en que se recupera parcialmente y se estabiliza y el día 4 de abril de 2000 es dado de alta al Servicio de Neurología para su seguimiento y tratamiento.

Por estos hechos se siguieron Diligencias Previas número 3689/00 ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo en el que obra informe del médico forense de fecha 13 de noviembre de 2001 , cuyo tenor se recoge en el Auto de archivo y sobreseimiento libre dictado por dicho Juzgado con fecha 8 de marzo de 2002 . Dicho dictamen se expresa en los siguientes términos,

Hay dos causas que sumadas han producido la encefalopatía que se denuncia en este procedimiento. La anestesia obligada para efectuar el acto quirúrgico y la hemorragia en el estómago que, bien por el roce o bien por la distensión de la mucosa gástrica alrededor de la úlcera péptica que padecía fue la que sangró, de tal forma que con motivo de una exploración y tratamiento quirúrgico de coledocolitiasis y de forma imprevisible e indirecta se produce una hemorragia gástrica y como consecuencia del estado de sedación profunda anestésica que deprime el centro respiratorio y cardíaco, se produce el resultado inesperado de encefalopatía anóxica, resultado que se considera imprevisible y que...

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