SAP Castellón 451/2001, 4 de Octubre de 2001

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2001:1348
Número de Recurso427/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2001
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 451

Ilmo. Sr. Presidente

Doña Eloisa Gómez Santana

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

En Castellón de la Plana, cuatro de octubre de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente D. Julio César Alforja Ortí, a visto v examinado la presente IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS practicada en el Rollo de Apelación Civil n° 427/99. dimanante de los autos de Interdicto de Recobrar n° 102/99. seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de los de Castellón. Han sido partes, como impugnante, el condenado al pago de costas, D. Juan Ramón , representado por la Procuradora Dª Pilar Sanz Yuste, bajo Dirección Letrada de D. Luis M. Aguilar Godes; y como impugnada, las favorecidas por la condena en costas: la mercantil "RESIDENCIAL CENTRO CASTELLÓN, S.L.", representada por el procurador D. Jesús Rivera Huidobro, y Dirección Letrada de D. Federico Olucha Torrella, y las mercantiles "VIGÍA, S.A. DE CONSTRUCCIONES" y "PROMOCIONES INMOBILIARIAS MAGNA, S.A.", bajo la misma representación y asistencia letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.-En fecha veintiocho de febrero del año en curso 2001. y por así haberlo instado las partes favorecidas por el pronunciamiento sobre costas en la sentencia dictada en esta alzada, aportando al efecto Minutas de Letrados y Cuentas de Derechos de Procurador, el Sr. Secretario de esta Sala, practicó la oportunaTasación de Costas, la que seguida por los trámites prevenidos en la vigente ley procesal, como de aplicación al presente una vez resuelto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en primer grado, notificada que fuera aquélla a las partes, dentro del plazo concedido al efecto, la parte condenada al pago impugnó la tasación.

Se sentaron como alegaciones al efecto: la de que se omitía en las minutas y cuentas de derechos presentadas, la cuantía litigiosa sobre la que se habían confeccionado, lo que le causaba indefensión al no poder revisar los valores pretendidos; asimismo, que se había producido una duplicidad de cargos, al entender que la representación de las mercantiles, la ostentaba un solo procurador, que, en consecuencia, había realizado un solo trabajo profesional; finalmente, y en cuanto a la minuta del Letrado Sr. Ismael , que en cuanto formaba parte del mismo Bufete que el otro minutante, y su intervención se había limitado a dar por reproducidas las manifestaciones del mismo, se consideraba indebida, y terminaba solicitando se tuviera por hecha la impugnación por no expresarse cuantía, y por la duplicidad de minutas y cuenta, que se estimaba improcedente.

II.-Convocadas las partes a la comparecencia prevenida en el artículo 246.4 de la vigente ley de ritos civiles, señalada al efecto la audiencia del día uno del corriente mes, en dicho acto, tras dar cuenta el Sr. Secretario, según se expresa literalmente en la Diligencia de Vista extendida por el Sr. Secretario al efecto, concedida que fue la palabra a las partes en defensa de sus respectivas posturas procesales, la APELANTE señala que se reproduce el escrito de impugnación, y en cuanto a los indebidos del procurador, debe aceptarse una única minuta: la APELADA, en la conjunta. representación y asistencia letrada indicadas, solicita la desestimación de las cuestiones planteadas. No propuesta prueba por las partes, la causa quedó vista para sentencia.

III En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe partirse, en la resolución de la presente, de una previa consideración: la Sala, en función integradora propiciada por el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, interpretó en su momento, a falta de una expresa y concreta declaración del impugnante de la tasación, que el mismo dirigía su ataque contra la tasación practicada, en el doble aspecto de considerar indebidos y excesivos los honorarios de letrado y cuentas de procurador, superando con ello, en interpretación...

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