SAP A Coruña 110/2001, 27 de Marzo de 2001

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2001:1006
Número de Recurso39/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2001
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 110/2001

En Santiago de Compostela a veintisiete de Marzo de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de COGNICION 284/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 39/2001, en los que aparece como parte apelante Dª. Amanda , y asistido por el Letrado D. FRANCISCO-JOSE RABUÑAL MOSQUERA, y como apelado Dª. Gema , asistido por el Letrado D. MANUEL FERREIRO CASAL, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de hecho Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de noviembre de 2000 se dictó sentencia cuyo tenor literal es el que sigue: "Que debo ESTIMAR. Y ESTIMO la demanda interpuesta por Gema asistida por el Letrado MANUEL FERREIRO CASAL contra Amanda asistida del letrado FRANCISCO RABUÑAL MOSQUERA, DECLARANDO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL PISO NUM000 del NÚMERO NUM001 DE LA CALLE DIRECCION000 de esta ciudad de Santiago de Compostela, condenando a la demandada a dejarlo a disposición de la demandante, apercibiéndolo de lanzamiento si no lo verifican dentro del plazo legal"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte Dª Amanda presentó recurso de apelación solicitando la revocación de la misma Por la parte Dª Gema se presentó escrito de impugnación contra el recurso de apelación formulado. Elevadas las actuaciones a esta Sección se señaló el 15 de marzo de 2001 para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La demandada ahora recurrente insiste en el argumento ya rechazado en la sentencia dictada: existe simulación por parte de la actora y su familia, pues cuando el padre aceptó la herencia del edificio donde se ubica la vivienda litigiosa, se quedó con el bajo donde vivía y el piso NUM002 , donó a la actora el piso NUM000 donde vive la demandada y a la hermana de ésta el NUM003 , resultando que con esta operación se estaba buscando el desalojo de dicha vivienda, ya que la actora es la única en la que concurren los requisitos necesarios para denegar la prórroga forzosa, toda vez que está casada, tiene hijos y reside en una vivienda de alquiler. Además, porque cuando falleció la anterior dueña, ésta residía en el piso NUM002 , que habría quedado libre y a disposición del dueño del edificio, porque la actora reside en un piso de unos 100 m2 cuando el reclamado sólo tiene 47 m2, siendo todos de similares características. Cita además la vulneración de lo dispuesto en el art. 64 en relación con el art. 54.1, ambos de la LAU1964, y la aplicación de la doctrina del abuso de derecho. La sentencia dictada entendio que no existía simulación, ya que el piso NUM004 de la casa es inhabitable según resulta del informe pericial, el bajo es de menor superficie que los otros y presenta los inconvenientes propios de tales habitáculos, e incluso que para haber...

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