SAP Palencia 5/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2003:253
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA N° CINCO

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL:

Presidente:

D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Magistrados:

D. Ángel Muñíz Delgado

D. Manuel Gómez Tomillo, Suplente

En la Ciudad de Palencia, a veinte de Mayo de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Palencia, integrada por los Magistrados arriba reseñados, el procedimiento abreviado número 9 de 1998 del Juzgado de Instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga -Rollo de Sala 8 de 2001-, seguido por los presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y delito contra la seguridad en el trabajo o insolvencia punible, contra:

- Gustavo , nacido el 1 de junio de 1955 en Madrid, hijo de Joaquin y de Cristobalina, titular del DNI número NUM000 , declarado insolvente, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel Mirueña González y defendido por el Abogado D. Luis Antonio Calvo Alonso.

- Luis Antonio , nacido el 18 de agosto de 1947 en Peñafiel (Valladolid), hijo de Faustino y de Emilia, titular del DNI número NUM001 , declarado solvente parcial y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. María Arias Berrioategortúa y defendido por el Abogado D. Eduardo Moreno Herrero.

- Ismael , nacido el 29 de abril de 1967 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Manuel y de Dolores, titular del DNI número NUM002 , declarado solvente parcial y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª Paola Artero Martín y defendido por el Abogado D. Luis-María Gerez Fernández.También son parte en el presente procedimiento, en calidad de responsable civil subsidiario, la entidad de crédito LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA ("LA CAIXA"), representada por el Procurador D. Luis-Gonzalo Álvarez Albarrán y dirigida por los Letrados D. Emilio Zegrí Boada y D. Esteban Bueno Pérez.

En calidad de acusaciones particulares, son parte:

- Blas , María Angeles , Ricardo , BENI-BARRI, SA., Aurelio , Pedro , Abelardo , EUROELÉCTRICA ESPAÑOLA, SA., Miguel , Juan Enrique , Íñigo , Marcelina , Darío , Jose Carlos , Donato , Jose Ignacio , Nieves , Cornelio , Tomás , Bernardo , Rogelio , Armando , Rafael , Alexander , Serafin , Benjamín , Simón , Yolanda , Gaspar , Pilar , Jesus Miguel , Joaquín , Pedro Enrique , Mercedes , Raúl , Carlos , Jose Pedro , Felipe , Margarita , Jesús Ángel , Gabriela , TRANSPORTES RUIGAR, SL., APV., CUBIERTAS MARÍN, PROCON, SAL. y SECONSA. Representados todos ellos por el Procurador Dª Begoña González Sousa y defendidos por el Abogado D. Juan Carlos Sacho Quince (en adelante se les identificará como Acusación n°

1).

- Alfredo , Jose Daniel , Simón y Jaime . Representados por el Procurador D. José-Carlos Anero Bartolomé y defendidos por el Abogado Dª Carmen Caselles Herrero (en adelante se les identificará como Acusación n° 2).

- Ernesto , Luis Enrique , Gema , Manuel ... Representados por el Procurador Dª Begoña González Sousa y defendidos por el Abogado Sr. Alonso González (en adelante se les identificará como Acusación n°

3).

- Federico , representado por el Procurador Dª Lidia Pallarés Esguevillas y defendido por el Abogado Sr. Hernández Martín, sustituido en el acto de la vista por Doña Ana Castañeda Tejedor (en adelante se le identificará como Acusación n° 4).

- María , representada por el Procurador D. Emma Pastor Saldaña y defendida por el Abogado D. José María Valladolid Manzano (en adelante será identificada como Acusación n° 5).

Y el Ministerio Fiscal en representación de la acusación pública.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Carlos Javier Álvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado número 9 de 1998 del Juzgado de Instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga, están acusados Gustavo , Luis Antonio y Ismael , y una vez remitidas las actuaciones por el Instructor a esta Audiencia Provincial, se procedió a darle la tramitación legal correspondiente, celebrándose ante la misma el juicio oral desde el día 10 de Marzo al 4 de Abril de 2.003.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por las acusaciones particulares de la siguiente forma:

- Acusación n° 1 En sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de:

· A) Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 2 y 249 en relación con el artículo 74, del Código Penal; alternativamente, de un delito único de estafa de los artículos 248.1 y 249 con defraudación distribuida en distintos momentos con la circunstancia de especial gravedad del artículo 250.1.6° del Código Penal, atendiendo al valor de la defraudación, la entidad del perjuicio causado y la situación económica producida en los perjudicados

· B) De dos delitos de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal

· C) De un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1° y del Código Penal, como medio necesario para la consumación del delito de estafa.

Consideró autores de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil a los tres acusados Gustavo , Luis Antonio y Ismael ; y de los dos delitos de apropiación indebida al acusado Gustavo , solicitando se impusieran las siguientes penas:· A Gustavo : por el delito de estafa la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diez meses a razón de 5.000 pesetas de cuota diaria y la de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial parra el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por cada uno de los delitos de apropiación indebida.

· A Luis Antonio y Ismael , la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diez meses a razón de 5.000 pesetas de cuota diaria por el delito de estafa.

Solicitó asimismo, que los tres acusados indemnizaran de forma solidaria y en concepto de responsabilidad civil derivada del delito en las sumas que luego se dirá, respondiendo de forma subsidiaria la entidad de crédito LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA -LA CAIXA-, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 120.4° del Código Penal:

PERJUDICADOCUANTÍA

Blas 5.618.111 PTS.

María Angeles 4.439.523 PTS.

Ricardo 3.523.431 PTS.

BENI BARRI, SA. 21.316.759 PTS.

Aurelio 4.404.289 PTS.

Pedro 4.404.289 PTS.

Abelardo 4.448.332 PTS.

EUROELÉCTRICA ESPAÑOLA, SA. 62.303.555 PTS.

Miguel 4.439.523 PTS.

Juan Enrique 4.439.523 PTS.

Íñigo 4.448.332 PTS.

Marcelina 5.320.381 PTS.

Darío 4.615.695 PTS.

Jose Carlos 4.404.289 PTS.

Donato 37.172.200 PTS.

Jose Ignacio 5.285.147 PTS.

Nieves 4.404.289 PTS.

Cornelio 7.133.187 PTS.

Tomás 4.439.523 PTS.

Bernardo 4.404.289 PTS.

Rogelio 4.413.098 PTS.

Armando 4.404.289 PTS.

Rafael 4.448.337 PTS.Alexander 5.293.955 PTS.

Serafin 5.285.147 PTS.

Benjamín 4.404.289 PTS.

Simón 5.619.873 PTS.

Yolanda 3.523.431 PTS.

Gaspar 4.439.523 PTS.

Pilar 4.615.695 PTS.

Jesus Miguel 32.346.411 PTS.

Joaquín 5.320.381 PTS.

Pedro Enrique 4.665.023 PTS.

Mercedes 3.201.037 PTS.

Raúl 3.523.431 PTS.

Carlos 4.480.043 PTS.

Jose Pedro 3.523.431 PTS.

Felipe 7.046.863 PTS.

Margarita 4.404.289 PTS.

Jesús Ángel 4.448.332 PTS.

Gabriela 1.437.205 PTS.

TRANSPORTES RUIGAR, SL. 16.324.057 PTS.

APV. 281.751.197 PTS.

CUBIERTAS MARÍN, SA. 17.505.460 PTS.

PROCONSAL 14.673.641 PTS.

SECONSA 33.562.594 PTS.

TOTAL, S.E.Ú O.685.652.699 PTS.

El Acusado Gustavo deberá reintegrar a "Galletas Tas" la cantidad de 9.000.000 ptas.

Además, a efectos de ejecución de sentencia, deberá determinarse los intereses devengados desde el informe del perito Sr. Alonso hasta el pago, conforme a las bases de dicho informe.

Y al pago de las costas procesales, incluidas las de dicha acusación particular.

- Acusación n° 2: Se remitió en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, al escrito de calificación del Ministerio Fiscal, al que luego se hará mención.

- Acusación n° 3: En su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivas con idéntica modificación que la Acusación 1, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

· A) Delito de estafa previsto en el artículo 250.6 en relación con los artículos 248 y 249 del CódigoPenal.

· B) Delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal.

· C) Delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.1 y 2 del Código Penal.

· D) Delito contra la seguridad en el trabajo, o insolvencia punible del artículo 257.2 del Código Penal vigente, 499 bis 3° en relación con el artículo 519 del Código Penal de 1973.

· Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal.

Consideró autor de los hechos al acusado Gustavo , conforme al artículo 28.1, y cooperadores necesarios a los también acusados Ismael y Luis Antonio , conforme al artículo 28.2 b) del Código Penal. Solicitando se les impusieran las siguientes penas:

· A Gustavo las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de doce meses a razón de 5.000 Pts./día y las costas.

· A Ismael y a Luis Antonio , las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 10 meses a razón de 3.000 Pts./día y las costas.

Solicitó que indemnizaran de forma solidaria con las siguientes cantidades por los perjuicios irrogados, y además a Manuel y a Pedro Francisco en otras 10.056.997 Pesetas correspondientes a deuda salarial; y todo ello declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA -LA CAIXA-, debiendo...

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