STSJ Galicia 331/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2006:4490
Número de Recurso460/2003
Número de Resolución331/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, cinco de Abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000460 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Simón , funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra ORDEN DE

LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA CIVIL DE 18/10/2002 SOBRE ABONO COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR. Es

parte demandada LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida pro el SR. ABOGADO DEL

ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente remitió escrito al Director General de la Guardia Civil, por medio del cual interesaba que, entendiendo que su unidad está incluida dentro de la Unidad de Seguridad Ciudadana específica se le abonase el CES, en la cantidad de 69,84 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 1 de julio de

2.002, más los intereses de demora.- Dicha solicitud fue desestimada por la resolución objeto del presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y declarando el derecho del recurrente a percibir los incrementos del Complemento Específico que reclama, desde el día 1 de julio de 2.002, con los intereses de demora.

SEGUNDO

que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

que habiéndose recibido el asunto a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

que en la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo INDETERMINADA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

que en 18 de octubre de 2.002 se dictó la Orden General número 16, de la Guardia Civil, sobre "Organización de la Especialidad de Seguridad Ciudadana", para organizar tal...

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