SAP Valencia 140/1999, 31 de Julio de 1999
Ponente | MARIANO TOMAS BENITEZ |
ECLI | ES:APV:1999:5011 |
Número de Recurso | 80/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/1999 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 140
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ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
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MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADOS
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ROBERTO BEAUS OFICIAL
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 1998, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Massamagrell , en autos de juicio de cognición, seguidos en dicho Juzgado con el número 305 de 1997. Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil demandada "Imreme, S.A."; y como apelada, la demandante DIRECCION000 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MARIANO TOMASBENITEZ.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando las excepciones formuladas por la demandada y estimando como estimo la demanda interpuesta por la DIRECCION000 ) contra Imreme, S.A., debo condenar y condeno a esta última al pago de ciento cincuenta y dos mil ochocientas cuarenta y nueve pesetas (152.849 ptas), que devengarán desde el 1 de septiembre de 1997 y hasta la presente fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago; y todo ello imponiéndole las costas de esta primera instancia".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la mercantil demandada, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el que ha tenido lugar.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al número de asuntos penales, de preferente tramitación, turnados al Sr. Ponente.
De lo consignado en las presentes actuaciones se pueden referir los siguientes extremos:
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por la representación de la mercantil "Imreme, S.A.", se interpone recurso de apelación contra la sentencia calendada en 30 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Massamagrell , en el juicio de Cognición, seguido en dicho Juzgado con el número 305 del año 1997; y b) en la resolución cuestionada se atiende la pretensión deducida por la actora, quien reclama la cantidad de 152.849 pesetas, lo que ha provocado la presente alzada.
La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la litis cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes apelantes en esta alzada en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española ,...
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