STSJ Galicia 463/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:4425 |
Número de Recurso | 355/2005 |
Número de Resolución | 463/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
LA CORUÑA, once de Mayo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000355 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por ADMINISTRACION ESTATAL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra ACUERDO
CONCELLO DE CEE EN 25/06/2004 SOBRE COMPLEMENTO DESTINO DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO. Es parte
demandada EL CONCELLO DE CEE (A CORUÑA), representada y dirigida por EL por el LETRADO DE ASISTENCIA AMUNICIPAIOS DE LA EXCAMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: Por el Pleno del Ayuntamiento de Cee y en sesión celebrada el 25 de junio de 2004 (punto quinto del orden del día) se acordó. 1) Incrementar los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo de Intervención (del 26 al 28), Secretaría (del 26 al 28), Aparejador (del 20 al 24), Jefes de Policía (del 14 al 16), Portero (del 10 al 12) y Conserje del Colegio Fidel (del 10 al 12) sin detraer dicho incremento de otros complementos retributivos, salvo lo relativo al puesto de trabajo de Técnico de Administración General, cuyo complemento de destino se eleva del 22 al 24 pero reduciendo la cantidad económica que comporta tal incremento del complemento específico asignado a dicho puesto.-2) Integrar en el complemento específico la cantidad asignada a cada funcionario en concepto de productividad.-Considerando que dicho acuerdo, en los dos puntos expuestos, no se ajustaba a la legalidad vigente, por parte del Sr. Delegado del Gobierno en Galicia se procedió el 29 de julio de 2004 a requerir a la Corporación Local demanda para que en el plazo de un mes anulase el indicado acuerdo, transcurrido el referido plazo sin que por la Corporación Local demandada se atendiese el requerimiento aludido y por parte del Delegado del Gobierno en Galicia se dispuso la impugnación del citado acuerdo plenario, cursando las oportunas instrucciones a la Abogacía del Estado, la cual procedió a la pertinente interposición del presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, anulando los acuerdos impugnados, con costas a la Administración Local demandada
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo INDETERMINADA.
El Abogado del Estado en la representación que le es propia, dirige la presente vía jurisdiccional contra Acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 25 de junio de 2003 del Concello de Cee, punto Quinto de la orden del día, por el que se dispone el incremento de los niveles de complemento de destino de determinados puestos de trabajo sin detraer del mismo otros complementos retributivos, así como, al integración en el complemento específico de la cantidad asignada a cada funcionario en concepto de productividad.
Del contenido del expediente administrativo se infiere que entendiendo la Delegación del Gobierno en Galicia que el acuerdo municipal referido infringe el régimen jurídico retributivo que resulta de obligada observancia para la entidades locales, con fecha 27 de julio de 2004 dirige al Concello de Cee requerimiento de anulación con invocación expresa del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local , así como los preceptos legales y reglamentarios que se consideran infringidos, fijando el plazo de un mes para que la aludida Corporación Local procediese a la anulación de aquellos acuerdos.
Transcurrido el plazo de un mes sin que por la Corporación se atendiese el requerimiento de anulación, con fecha 17 de septiembre de 2004 se ordena a la Abogacía del Estado al objeto de que proceda a entablar la oportuna acción contencioso- administrativa.
En concreto los acuerdos adoptados en sesión plenaria de fecha 25 de junio de 2004 tienen los siguientes contenidos, en primer término, el incremento de los niveles de Complemento de Destino de los puestos de trabajo de Intervención (del 26 al 28); Secretaría (del 26 al 28);...
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