STSJ Asturias 1625/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:6210
Número de Recurso1040/2005
Número de Resolución1625/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01625/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1040-05

RECURRENTE:UNION FENOSA GENERACION, S.A.

PROCURADOR:SR. ALVAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO:CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL N ORTE

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1625/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a veinte de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1040/05 interpuesto por UNION FENOSA GENERACION, S.A. , representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Lorena Castro Salillas, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando íntegramente las pretensiones de la demanda .

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitando el recibimiento del recurso a prueba ninguna de las parte, ni la formulación de conclusiones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se señaló para la votación y fallo del presente el día 18 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernández en nombre y representación de UNION FENOSA GENERACION, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 5 de abril de 2005, referente a la Central de Salas, en los términos municipales de Muiños, Lovios y Calvos de Rondín (Orense), acordando requerir a la recurrente para que en el plazo de tres meses presente proyecto de dispositivo de paso con las dimensiones adecuadas al caudal ecológico impuesto, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que existía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Junio de 2011
    • España
    • 15 Junio 2011
    ...lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1040/2005 , sobre transferencia de aprovechamiento hidroeléctrico de la Central de Salas y requerimiento para la presentación de dispositivo de ANTECED......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR