SAP Vizcaya 768/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APBI:2001:3266
Número de Recurso38/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución768/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 768

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRIOND/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a veintitres de Julio de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 310/97 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante/s DIRECCION000 ., D. Ildefonso , D. Luis Andrés y D. Rodolfo representado/s por el/la procurador/a Sr./a Fernández y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a León y como apelado/s VITAL SYSTEM S.L. , representado/s por el/la procurador/a Sr./a Alday y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Pascual.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 23-09-00 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Alday Mendizabal, en nombre de Vital System S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato celebrado entre la actora y DIRECCION000 . sobre los aparatos devueltos a ésta y debo declarar y declaro la obligación solidaria de DIRECCION000 ., D. Rodolfo , D. Ildefonso y D. Luis Andrés de abonar a la actora nueve millones ocho mil novecientas ocho pesetas (9.008.908 ptas), importe a que asciende el precio de los citados aparatos, y en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos cinco millones doscientas cuarenta y nueve mil trescientas noventa y nueve pesetas (5.249.399 ptas.). Las costas causadas se imponen a la parte demandada.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el término de CINCO días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DIRECCION000 ., D. Ildefonso , D. Luis Andrés y D. Rodolfo se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 38/01 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 19 de julio del actual, en cuyo acto, las partes apelantes solicitaron por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, con los demás pedimentos contenidos en la misma, y que en este se dan por reproducidos, y por la apelada, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Reproduce en esta segunda instancia la parte demanda en la instancia los argumentos utilizados en la instancia y que condujeron a una estimación de la demanda en el sentido de condenarsolidariamente al pago de la cantidad de 9.008.908 pesetas, importe al que asciende el precio de unos aparatos, así como al pago de 5. 249.399 pesetas en concepto de daños y perjuicios. Se condena solidariamente tanto de la mercantil DIRECCION000 y de los administradores D. Rodolfo , D. Ildefonso y D. Luis Andrés . Y "ad initio" debe recordarse que esta Sala , con absoluto respeto a la doctrina reiterada de la Sala Primera ( STS de 3 de marzo 1998, r.a.1128; STS de 10 de mayo 1999, r.a.3101; STS de 1 de junio 1999, r.a.4095 ) viene reiterando que es perfectamente admisible la motivación , en esta segunda instancia, por remisión a lo manifestado en la primera cuando, claro está, la Sala comparte absolutamente el criterio mantenido por el juzgador " a quo" . Además, igualmente se viene reiterando que el dominio de la prueba corresponde al juez de primera instancia que si bien puede ser objeto de análisis y contradicción en esta segunda instancia, lo límites del recurso de apelación así lo permiten, sólo en el caso en el que los resultados probáticos obtenidos sean absurdos, ilógicos e incomprensibles puede acometerse su rectificación.

SEGUNDO

Partiendo de lo anterior, la Sala confirma los presupuestos fácticos de los que partía la sentencia cuestionada y que son los siguientes: a) que las partes asumieron como hecho no controvertido la concurrencia de un contrato verbal de compra y distribución en exclusiva, así como la garantía de la concurrencia de un plazo pactado para la entrega como que los aparatos suministrados se encontraban defectuosos; b) que el defectuoso funcionamiento de los aparatos objeto del contrato queda acreditado por la prueba practicada en autos (prueba testifical aludida por el juzgador "a quo"), sin perjuicio de la imposibilidad de la práctica de la prueba pericial por la obstrucción de la propia parte demandada en la instancia y ahora recurrente y sin que, además, como acertadamente manifiesta la juzgadora "a quo" sea de recibido afirmar que no se encontraban ningún aparato en "stock" pues cuanto menos tenía en su poder, en pura lógica, los devueltos por la parte ahora recurrida, c) que el propio recurrente recibió los aparatos devueltos sin protesta alguna; d) que en modo alguno puede admitirse que desconocía el motivo de la devolución pues consta acreditado la remisión de un requerimiento...

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