SAP Vizcaya 770/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APBI:2001:3262
Número de Recurso40/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución770/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 770

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION

D/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIAEn BILBAO, a veintitres de Julio de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Cognición nº 69/00 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Durango y seguidos entre partes: Como apelante/s Gabriela representado/s por el/la procurador/a Sr./a Bartau y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Landecho y como apelado/s D. Pedro Antonio y Dª. Victoria , representado/s por el/la procurador/a Sr./a Rodrigo y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Aguirre.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 16-11-00 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la representación procesal de Gabriela contra Pedro Antonio y Victoria absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandante.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el término de CINCO días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. Gabriela se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 40/01 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 19-07-01, en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, con los demás pedimentos contenidos en la misma, y que en este se dan por reproducidos, y por la apelada, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo esencial los contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Los motivos del recurso de apelación. La parte recurrente interpone, en lo esencial, cuatro motivos de censura frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda . En concreto, se censura la valoración probática realizada por el juzgador "a quo" en lo referente al estado de abandono del inmueble, así como, es decir, sobre la base de la incorrecta valoración probatoria, se censura el no haber observado el juzgador que el inmueble se encuentra deshabitado. Por otra parte, la censura del recurrente alcanza a los aspectos jurídicos en tanto que el juzgador no habría observado la legislación especial sobre arrendamientos rústicos en lo referente a la pérdida de la cualidad de agricultor y la resolución contractual por no explotación de la finca. Ahora bien, la sala parte de los siguientes hechos que han quedado acreditados en la instancia. En primer lugar, que de la prueba testifical y documental queda acreditado que los recurridos viven de forma continuada en la Casería DIRECCION000 . En segundo lugar, que la citada Casería no se encuentra en un estado ruinoso sin que concurran daños procedentes de la actividad de losrecurridos. En tercer lugar, que los recurridos se dedican al cultivo personal y directo de la Casería y sus pertenecidos con explotación a los usos del propio País, constando que Dña. Victoria se encontraba dada de alta en el régimen especial agrario.

SEGUNDO

El primer y segundo motivo del recurso. Centramos en estos dos motivos la ya mencionada censura probática. Y a este respecto recordar a la parte recurrente que esta sala viene manifestando de forma contundente y, por ende, sobradamente reiterada, que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem"...

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