SAP Vizcaya 771/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APBI:2001:3249
Número de Recurso71/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución771/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 771

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION

D/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIAEn BILBAO, a veintitres de Julio de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Cognición nº 115/00 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gernika y seguidos entre partes: Como apelante/s D. Jose Luis representado/s por el/la procurador/a Sr./a Arenaza y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Crespo y como apelado/s Dª. Edurne , Dª Ana María , Dª Flor , D. Hugo , Dª Sandra , Dª Catalina , D. Valentín , Dª Marta , Dª María Purificación , D. Pedro Enrique , D. Donato , Dª Julia , D. Joaquín , Dª Marí Jose , D. Simón , D. Luis Miguel , D. Alonso , D. Evaristo y D. Leonardo , en nombre y representación de " COFRADIA SANTA MARIÑE" representado/s por el/la procurador/a Sr./a Bartau y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Villar.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 5-12-00 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Ana María , Dª Flor , D. Hugo , Dª Sandra , Dª Catalina , D. Valentín , Dª Marta , Dª María Purificación , Dª. Edurne , D. Pedro Enrique , D. Donato , Dª Julia , D. Joaquín , Dª Marí Jose , D. Simón , D. Luis Miguel , D. Alonso , D. Evaristo y D. Leonardo contra D. Jose Luis debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que en su día se concertó entre el abuelo del demandado D. Juan María y Cofradía de Santa Marina de Trobika, en el cual se subrogó el demandado D. Jose Luis , condenando al citado a que deje libres, expeditas y a la totalidad disposición de los actores las fincas y edificaciones que hoy ocupa, dentro del plazo legal, y si así no lo hiciere, se proceda a su lanzamiento conforme a lo señalado en la ley, condenándole expresamente al pago de las costas.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el término de CINCO días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jose Luis se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 71/01 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 20-07-01, en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, con los demás pedimentos contenidos en la misma, y que en este se dan por reproducidos, y por las apeladas, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Los motivos del recurso. Se alza la parte demandada en la instancia sobre la base de un único motivo de apelación consistente en la falta de congruencia de la sentencia toda vez que , según el recurrente, no es aplicable el efecto positivo prejudicial de la cosa juzgada como, además, que la falta decongruencia es evidente pues no existe la necesaria correlación entre el fallo y el "petitum" de la demanda.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. Inicialmente debe recordarse a la parte apelante que el efecto positivo de la cosa juzgada ha sido reiteradamente asumido por la Sala primera ( "ad exemplum" STS de28 de junio 2000 (r.a.8814), STS de 28 de noviembre 1998 (...

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