STSJ Galicia 256/2006, 27 de Febrero de 2006
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:4161 |
Número de Recurso | 8424/2001 |
Número de Resolución | 256/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
A CORUÑA, veintisiete de Febrero de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008424 /2001, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por SIAL S.A., representado por el procurador D./Dª ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por el letrado D./Dª EDUARDO
GARCIA DE ENTERRIA, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO DE ESCRITO PRESENTADO SOBRE SOLICITUD
EXPROPIACION PARCIAL DE LAS CONCESIONES MINERAS. GANDARAS N 1297 Y GANDARASSEGUNDA N. 1354. Es
parte la Administración demandada CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE
GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada ZONA FRANCA DE VIGO, representada y dirigido por el letrado
D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de Febrero de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
El presente recurso contencioso-administrativo numero 8424/2001 se interpone contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada por la sociedad recurrente ante el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia formulada por escrito de fecha 8 de junio de 2001 pidiendo la expropiación parcial de las concesiones mineras Gándaras nº 1297 y Gándaras Segunda nº 1354 en los hechos y razonamientos jurídicos que resultan expuestos en su escrito de demanda y no son desvirtuados en absoluto en los escritos de contestación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo ni de la Xunta de Galicia.
La Administración General del Estado demandada -a la que pertenece el Consorcio- comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución aquí impugnada.
La Administración de la Xunta comparece igualmente en calidad de codemandada e interesa la desestimación de la demanda por similar motivo.
Frente a la legalidad del acto administrativo, que sostienen las partes demandadas, se alza la parte actora para solicitar que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, declarando en su lugar la procedencia de la expropiación de 43.054 m2 de la superficie de concesión Gándaras nº 1297 y de 288.895 m2 de la superficie de concesión de Gándaras Segunda nº 1354, por estar ocupadas y ser incompatibles con el Polígono Industrial a Granxa de Porriño, ordenando la iniciación de los correspondiente expedientes expropiatorios, con las consecuencias en derecho que procedan.
Después de una larga serie de actuaciones que tanto en el escrito dirigido a la Xunta el 8 de junio del 2001 como el escrito de demanda rector de este proceso se exponen, la Administración Autónoma declaró la prevalencia del interés público de la ejecución del Polígono Industrial "A Granxa"...
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STS, 2 de Julio de 2010
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