SAP Vizcaya 733/2001, 16 de Julio de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS |
ECLI | ES:APBI:2001:3145 |
Número de Recurso | 25/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 733/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 733
ILMOS. SRES.
D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
D/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS
D/Dña. MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONAEn BILBAO, a dieciseis de Julio de Dos mil uno.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 201/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Durango y seguidos entre partes: Como apelante/s D. Federico representado/s por el/la procurador/a Sr./a Rodríguez y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Serantes y como apelado/s D. Leonardo y Dª. Eva , representado/s por el/la procurador/a Sr./a Bartau y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Garay.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 26.09.00 es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Federico , representado por la procuradora Dña. Esther Asategui Bizkarra, contra D. Leonardo y Dª. Eva , representados por la procuradora Dña. Elena Astigarraga Albistegui, debo de absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al demandante.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el término de CINCO días desde su notificación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Federico se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 25/01 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 13.07.01 , en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, con los demás pedimentos contenidos en la misma, y que en este se dan por reproducidos, y por las apeladas, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Los argumentos del juzgador "a quo". La sentencia que es objeto del presente recurso de apelación desestima la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante y ahora recurrente. Entre sus argumentos, exceptuada la inadmisión de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario que fuera alegada por la parte demandada y ahora recurrida que evidentemente es inamovible, aparece la prueba testifical, documental y pericial en la que se observa que la sociedad civil fue disuelta a finales del año 1987. En concreto se menciona, en primer lugar, que el documento aportado con...
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