SAP Vizcaya 65/2001, 13 de Julio de 2001

PonenteALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
ECLIES:APBI:2001:3138
Número de Recurso123/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2001
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 65/01-R

ILMOS. SRES.

Dª M. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Dª Mª VICTORIA OREA ALBARES

D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a trece de Julio de Dos mil uno.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª (Comisión de apoyo) de esta Audiencia Provincial, el presente procedimiento abreviado nº 142/96 -rollo penal 123/98- procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo, por presunto delito de negativa al cumplimiento del servicio militar, contra Blas , con D.N.I. NUM000 , hijo de Bruno y de Fátima , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el día 15 de abril de 1970, con domicilio en Barakaldo, en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 Dcha., sin antecedentes penales, representado por la Proc. Sra. Dª Carmen Garcés y bajo la Dirección Letrada del Sr. Mancisidor Chirapozu.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Ana Barrilero, y ponenteel Ilmo.Sr. Magistrado D.ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra el deber de prestación del Servicio Militar, previsto y penado en el art. 604 del C.P., estimando como responsable en concepto de autor al acusado, Blas , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años, así como el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución del Sr. Blas .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que el acusado, D. Blas , nacido el 15 de abril de 1970, sin antecedentes penales, previa remisión de la documentación recibida, para su incorporación a filas el día 15 de noviembre de 1995, entre las 8:00 h. y las 18:00 h., en el Acuartelamiento de Araca, sito en la Base Araca, s/n., del término municipal de Vitoria (Alava), emitió escrito de fecha 9 de noviembre de 1995, por el que se negaba expresamente a la prestación del servicio militar. Tal negativa fue reiterada en la declaración de fecha 29 de mayo de 1996, realizada ante la autoridad judicial, sin que hasta la fecha haya procedido a incorporarse al destino que le fue asignado.

El acusado había sido previamente clasificado por el Centro de Reclutamiento como útil y apto para el servicio militar, sin que conste haber instado ante el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia su reconocimiento como objetor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Califica el Ministerio Fiscal los hechos de autos como constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar, solicitando para el acusado, el Sr. Blas , la imposición de una pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo o público

El art. 604 del C.P. establece una conducta típica alternativamente descrita de dos formas: el retraso en la incorporación al cumplimiento de las obligaciones militares por tiempo superior a un mes, y la no incorporación, con la manifestación explícita en el expediente de la negativa, por parte del sujeto activo, a la realización del servicio militar, sin la concurrencia de causa legal para justificar tal negativa. Es precisamente esta segunda conducta la que se refiere a la llamada insumisión propia, la realizada por el acusado que, a diferencia de la insumisión impropia descrita en primer lugar, exige una auténtica y explícita manifestación formal de su autor, de su decisión de no incorporarse al cumplimiento de sus obligaciones militares, manifestación que no ha de quedar amparada por la referida causa legal, que opera en este delito como un elemento negativo de la tipicidad.

Consta en las actuaciones (folio nº 7) que, una vez finalizado el proceso de asignación de destinos, se le concedió al acusado el correspondiente...

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