SAP Guadalajara 57/2001, 21 de Diciembre de 2001

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2001:429
Número de Recurso132/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2001
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 57

En GUADALAJARA, a veintiuno de diciembre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado n° 166/2001 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 132/2001, en los que aparece como parte apelante Gregorio , representado por la Procuradora Dª. Rosa María Acero Viana y dirigido por el Letrado D. Rafael Arrebola Deogracias y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL sobre delito contra la salud pública, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 31 de julio de 2001 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que sobre las dos horas cincuenta minutos del día 27 de abril de 1998, Gregorio , de 27 años de edad como nacido él 12 de enero de 1971 y sin antecedentes penales, se encontraba en el aparcamiento de la estación de servicio "Miralcampo" sita en el Km. 41 de la carretera N-II, en compañía de un pariente suyo con el que estabarealizando un viaje en el vehículo de este último; en ese momento se procedió por una pareja de la Guardia Civil a la identificación del acusado y de su acompañante, percatándose de que el acusado tenía en su poder una "china" de una sustancia marrón, por lo que procedieron a un registro más detenido del mismo y encontraron en el interior de sus calcetines y de sus zapatos un total de 27 tabletas de la misma sustancia indicada, así como una papelina con polvo de color ocre. Estas sustancias fueron analizadas resultando ser las 27 tabletas de la sustancia conocida haschis, con un peso total de 495,5 gramos, con un valor aproximado en el mercado de 300.000 pesetas y que (por la cantidad) pensaba destinar al tráfico, y el contenido de la papelina resultó ser heroína, con un peso de 0,0437 gramos, que por la cantidad pensaba destinar a su consumo", en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno a Gregorio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud Pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión por tiempo de un año, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la multa de trescientas mil pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 5.000 pesetas que deje de satisfacer, y al abono de las costas procesales. Dése a la droga incautada el destino legal".

TERCERO

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