SAP Valencia 140/1999, 19 de Abril de 1999

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:1999:2210
Número de Recurso51/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/1999
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO; 140/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

Magistrados:

D. JOSE MARIA TOMAS TIO

D. JOSE MANUEL MEDIA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 459/98 de fecha 23-12-98, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal n° 11, de Valencia , en la causa 353/98, dimanante del P.A.L O 78/98 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Carlet, por el delito Robo.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Guillermo y Lucio , representados por la Procuradora Dña.. Eva Domingo Martínez y defendidos por la Letrado Dña. Victoria Salas González ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA TOMAS TIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 2 de Mayo de 1998, sobre las 17,00 horas, los acusados ergio Guillermo de 24 años y sin antecedentes penales y Lucio de 24 años y ejecutoriamente condenado por delito de robo en sentencia de 17 de Octubre de 1996 por la que se le concedió la condena condicional por tres años, obrando de común acuerdo practicaron un agujeron la caseta propiedad de Carlos José , sita en la Plaza Mas de Baix de Silla, en cuyo interior habían gallinas, sin llegar a acceder a su interior o a sustraer nada por el orificio abierto al ser sorprendidos por la Guardia Civil que detuvo a Guillermo , ocupándose un martillo. Los años se han tasado en 15.000 pesetas por las que reclama el perjudicado".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

" Que debo condenar y condeno a Guillermo y a Lucio , como responsables criminalmente en concepto de autores, concurriendo la agravante e reincidencia del art. 22.8 del Código Penal en Lucio , de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237, 238-2 y 240 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión a Guillermo y ala pena de nueve meses de prisión a Lucio y al pago de costas por partes iguales; y en concepto de responsabilidad civil a que indemnicen conjunto y solidariamente a Carlos José en 15.000 pesetas, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Guillermo y Lucio se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expuestos en el mismo.

CUARTO

Examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el apartado ó° del articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento...

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